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Permiso por nacimiento y cuidado del menor: La reforma de 2025

Cuando el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (publicado en el BOE del 30-7-2025) vio la luz, muchos lo leímos con una mezcla de alivio y resquemor. Alivio, porque España por fin completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación familiar. Resquemor, porque el paso llega después de una multa europea de 6,8 millones por el retraso. Sea como fuere, la norma ya está aquí y cambia de forma sustancial los permisos de maternidad y paternidad tal y como los conocíamos.

Permiso por nacimiento y cuidado del menor: La reforma de 2025

De las 16 a las 19 semanas… y algo más

La ampliación es simple de enunciar: cada progenitor dispone ahora de 19 semanas retribuidas al 100 % de la base reguladora.

  • Seis semanas siguen siendo obligatorias, seguidas e intransferibles, justo tras el parto o la adopción.

  • Las once siguientes se pueden distribuir a gusto de cada familia (en bloque o fraccionadas) hasta que el bebé cumpla un año.

  • A ellas se suman dos semanas de “cuidado parental” que podrán tomarse, también de forma flexible, hasta que el menor alcance los ocho años.

La lógica es favorecer una presencia prolongada de ambos cuidadores durante la primera infancia y, al mismo tiempo, reservar un pequeño “comodín” para más adelante, cuando los horarios escolares o las vacaciones veraniegas complican la logística familiar.

¿Y si solo hay un progenitor?

En la monoparentalidad el Gobierno ha ido más allá: 32 semanas retribuidas. Seis son las obligatorias y otras 22 de libre disposición antes del año de vida; las cuatro restantes, como cuidado parental, se reparten hasta los ocho años. Con ello se atiende a la doctrina del Tribunal Constitucional, que pedía no dejar a estas familias con la mitad del tiempo real de cuidado.

Supuestos especiales

  • Partos múltiples o discapacidad del menor: cada progenitor suma dos semanas más.

  • Prematuridad u hospitalización prolongada: las semanas voluntarias pueden detenerse mientras el menor permanezca ingresado y retomarse al alta.

 Cómo se solicita y cuándo entra en vigor

Cómo se solicita y cuándo entra en vigor

Las seis semanas obligatorias no cambian: se tramitan ante la Seguridad Social como hasta ahora. Para el resto, basta un preaviso con 15 días de antelación a la empresa, indicando las fechas previstas. Si ambos progenitores trabajan en la misma compañía, la empresa puede aplazar el disfrute simultáneo, pero solo por motivos organizativos justificados y por escrito.

Las nuevas dos (o cuatro) semanas ligadas al “cuidado parental” son retroactivas para hechos causantes desde el 2-8-2024, aunque su abono efectivo no llegará hasta el 1 de enero de 2026, fecha en que la TGSS activará el trámite automático. No se exige una nueva resolución: bastará con la solicitud y la acreditación del nacimiento o la adopción.

Relación con otros derechos de conciliación

La reforma no afecta al permiso parental de ocho semanas sin sueldo introducido en 2023: sigue existiendo, pero continúa siendo no retribuido. Tampoco toca la acumulación de lactancia ni las reducciones de jornada, aunque lógicamente quien concentre lactancia verá disminuir en igual medida las semanas voluntarias que le queden.

Una mirada final

Con este decreto, España alinea por fin sus permisos con el estándar europeo y apuesta por una presencia equilibrada de ambos progenitores en el cuidado del menor. Ganamos flexibilidad —sobre todo gracias a esas semanas que pueden posponerse hasta los ocho años— pero añadimos cierta complejidad administrativa. Para quienes asesoramos empresas o defendemos derechos laborales, el reto será trasladar la letra de la norma a calendarios reales, con sensibilidad y rigor jurídico a partes iguales.

En definitiva, un paso obligado que pone al día nuestro sistema y que, bien gestionado, debería beneficiar tanto a las familias como a la cultura corporativa de conciliación que tantas veces reclamamos.

María Oliva Gómez Olmeda

María Oliva Gómez Olmeda - Abogada CEA

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