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¿Es obligatoria la mediación antes de ir a juicio?

¿Estás pensando en demandar o ya tienes un conflicto legal abierto? Con la Ley Orgánica 1/2025, antes de ir a juicio en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles tendrás que intentar llegar a un acuerdo previo con la otra parte. La ley exige acudir primero a un MASC, es decir, una actividad negociadora para intentar resolver el problema sin pasar por el juzgado. Si no se hace, la demanda ni siquiera será admitida a trámite, lo que puede retrasar tu caso y hacerte perder tiempo y recursos.


¿Es obligatoria la mediación antes de ir a juicio?

Antes de demandar, ¿tengo que intentar llegar a un acuerdo?

Sí, en la mayoría de los casos es obligatorio intentar un acuerdo con la otra parte antes de presentar una demanda. La ley dice que, para que un juez acepte una demanda, antes debe haberse intentado un Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).

¿Y qué es un MASC?

El texto lo define como “cualquier tipo de actividad negociadora” entre las partes. Es decir, un intento de resolver el conflicto hablando y negociando, con buena fe y buscando un acuerdo. Puede ser directamente entre las partes o con la ayuda de alguien neutral. Si esto no se hace, la demanda no se admite a trámite.

¿Qué pasa si se llega a un acuerdo?

Si en esta negociación previa ambas partes logran entenderse y firmar un acuerdo:

  • Ese acuerdo es obligatorio.

  • No se puede presentar demanda sobre lo mismo.

Si no hay acuerdo, debe quedar constancia por escrito de que se intentó negociar.

¿Cuándo se considera que la negociación ha terminado sin acuerdo?

Según el artículo 10.4, se entiende que no ha funcionado la negociación cuando ocurre alguna de estas situaciones:

Finalización automática por tiempos

  • 30 días sin reunirse ni recibir respuesta, desde que la otra parte recibe la solicitud.

  • 30 días desde que una parte envía una propuesta concreta sin respuesta ni acuerdo.

Finalización por duración o decisión

  • Tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, aunque ambas partes pueden continuar si quieren.

  • Cuando una parte envía por escrito que da por terminadas las negociaciones.

¿Qué pasa si se llega a un acuerdo?

Casos en los que NO hace falta negociar antes de ir a juicio (art. 5.2)

No será necesaria esta fase previa cuando se trate de:

  • Tutela judicial civil de derechos fundamentales.

  • Medidas del artículo 158 del Código Civil.

  • Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

  • Filiación, paternidad y maternidad.

  • Recuperar la tenencia o posesión de un bien.

  • Derribo o demolición urgente por riesgo.

  • Ingreso de menores con problemas de conducta o restitución internacional.

  • Juicio cambiario.

Otros procedimientos en los que tampoco se exige negociación previa (art. 5.3)

  1. Demandas ejecutivas.

  2. Medidas cautelares previas.

  3. Diligencias preliminares.

  4. Expedientes de jurisdicción voluntaria (con excepciones en casos de desacuerdo conyugal o en patria potestad).

  5. Requerimiento europeo de pago.

  6. Proceso europeo de escasa cuantía.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la mediación antes de presentar una demanda?

Sí, en la mayoría de los casos es un requisito previo para que la demanda sea admitida.

¿Qué es un MASC según la Ley Orgánica 1/2025?

Es una actividad negociadora entre las partes para intentar resolver el conflicto de forma extrajudicial.

¿Qué ocurre si las partes alcanzan un acuerdo en la negociación previa?

El acuerdo es vinculante y no puede presentarse luego una demanda con el mismo objeto.

¿Cuándo se considera que la negociación terminó sin acuerdo?

Cuando pasan 30 días sin respuesta, 30 días desde una propuesta sin contestación, 3 meses sin acuerdo o una parte da por finalizada la negociación.

¿En qué casos no es necesario acudir a un MASC?

En procedimientos como filiación, medidas del art. 158 CC, juicio cambiario o cuando se piden medidas cautelares, entre otros.

Fernando González Iturbe

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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