¿Qué multa te pueden poner por beber en la calle?
Con la llegada del buen tiempo, las fiestas populares y las reuniones al aire libre surge una pregunta bastante habitual: ¿está prohibido beber alcohol en la calle?
La respuesta no es igual en toda España, ya que junto a la legislación estatal existen normas autonómicas y ordenanzas municipales que pueden establecer prohibiciones y sanciones diferentes.
Por eso, antes de hablar de una multa concreta, hay que saber dónde se produjeron los hechos y qué norma se ha aplicado.

¿Está prohibido beber alcohol en la vía pública?
La Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, no prohíbe de forma general cualquier consumo de alcohol en la calle. Su artículo 37.17 considera infracción leve beber en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando esa conducta perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Esto significa que, para sancionar conforme a esta ley, no siempre es suficiente con indicar que una persona estaba bebiendo en un lugar público. La denuncia debería reflejar también las circunstancias que provocaron esa alteración grave, como la existencia de ruidos, enfrentamientos, molestias relevantes o situaciones de riesgo.
Ahora bien, las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden aprobar normas más restrictivas y prohibir directamente el consumo de alcohol en la vía pública, aunque no llegue a producirse una perturbación grave.
¿Cuál es la multa por beber alcohol en la calle?
Cuando se aplica la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, la infracción se considera leve y puede ser sancionada con una multa de entre 100 y 600 euros.
Sin embargo, esa cuantía no puede trasladarse automáticamente a todos los casos. La sanción dependerá de la comunidad autónoma, del municipio y de la norma concreta en la que se apoye la denuncia.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la Ley 5/2002, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en terrazas, veladores y durante ferias, fiestas patronales u otras celebraciones permitidas por la normativa municipal.
En estos casos, la sanción prevista para una persona mayor de edad parte de 600 euros. Si el infractor es menor de dieciocho años, la multa es de 500 euros. Además, cuando existe una sanción firme por el mismo motivo durante los seis meses anteriores, el importe se incrementa en 500 euros por cada reincidencia.
Por tanto, una persona puede ser sancionada en Madrid por el mero hecho de consumir alcohol en la vía pública fuera de los supuestos permitidos, aunque su comportamiento no haya provocado una alteración grave de la tranquilidad ciudadana.
¿Se puede beber durante las fiestas patronales?
La celebración de unas fiestas no significa que esté permitido beber en cualquier calle o plaza del municipio.
En la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2002 contempla una excepción para los días de feria, fiestas patronales o celebraciones similares, pero exige que estén reguladas por la correspondiente ordenanza municipal.
Es el ayuntamiento quien debe decidir dónde y cuándo se permite la venta y el consumo de alcohol. La autorización puede limitarse al recinto ferial, a determinadas plazas o calles y a los horarios incluidos en el programa o en la autorización de las fiestas.
Fuera de esos espacios, fechas u horarios, continúa siendo aplicable la prohibición general. Tampoco queda permitido el consumo cuando la fiesta no ha sido autorizada o se desarrolla al margen de las condiciones establecidas por el ayuntamiento.
¿Qué ocurre con los menores de edad?
La venta, suministro o dispensación de alcohol a menores de dieciocho años está prohibida. Esta prohibición se mantiene durante las fiestas, incluso dentro de recintos o espacios en los que el consumo esté permitido para los adultos.
Cuando un menor es sancionado por consumir alcohol en la vía pública, sus padres o tutores pueden responder solidariamente del pago de la multa. También puede ser sancionada la persona o el establecimiento que haya facilitado las bebidas.
Los responsables de barras, casetas y establecimientos deben adoptar las medidas necesarias para comprobar la edad de los compradores y colocar en un lugar visible la información sobre la prohibición de venta a menores.
¿De qué depende el importe de la sanción?
La cuantía se determina teniendo en cuenta la norma aplicada y las circunstancias del caso. Pueden valorarse la gravedad de los hechos, las molestias o riesgos causados, la intencionalidad, la reincidencia y, cuando proceda, la capacidad económica del infractor.
La cantidad de alcohol consumida no determina por sí sola el importe de la multa. Tampoco es lo mismo beber tranquilamente en un lugar donde el consumo está autorizado que hacerlo fuera del recinto permitido, provocar altercados o continuar bebiendo después de haber sido advertido por los agentes.

¿Qué plazo existe para presentar alegaciones?
El plazo debe comprobarse siempre en la notificación, ya que puede variar dependiendo de la norma y del procedimiento seguido.
Si el expediente se tramita conforme a la Ley Orgánica 4/2015, la persona denunciada dispone de quince días desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de incoación para pagar voluntariamente con una reducción del 50 % o presentar alegaciones y aportar pruebas.
No pueden hacerse ambas cosas. El pago reducido implica renunciar a las alegaciones y pone fin al procedimiento administrativo.
Cuando la sanción se tramita conforme a una norma autonómica o municipal, el plazo y la reducción pueden ser diferentes. En Madrid, por ejemplo, las denuncias por consumo de alcohol en la vía pública basadas en la Ley 5/2002 contemplan un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. Si el interesado reconoce expresamente su responsabilidad dentro de ese plazo, puede aplicarse una reducción del 40 %.
¿Cómo se puede recurrir una multa por beber en la calle?
Lo primero es revisar la notificación y comprobar qué norma se considera infringida. No es lo mismo una denuncia basada en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que una sanción impuesta conforme a una ley autonómica o una ordenanza municipal.
También conviene revisar si la denuncia describe correctamente el lugar, la fecha y la hora, así como las circunstancias en las que se produjo el consumo.
Cuando se aplica la Ley Orgánica 4/2015, resulta especialmente importante comprobar si se explica de qué manera se perturbó gravemente la tranquilidad ciudadana. Una denuncia que se limite a señalar que una persona estaba consumiendo alcohol, sin describir ninguna alteración grave, puede no contener todos los elementos exigidos por el artículo 37.17.
Si se aplica una norma autonómica o municipal, habrá que comprobar si el lugar se encontraba dentro de un recinto autorizado, si se estaban celebrando fiestas patronales y si el consumo se produjo durante los días y horarios permitidos.
Las fotografías, los vídeos, la declaración de testigos, el programa de fiestas o la propia autorización municipal pueden ser útiles para acreditar las circunstancias del caso.
Las alegaciones deben dirigirse al órgano que figure en el acuerdo de incoación. Según la Administración que tramite el expediente, puede tratarse de un ayuntamiento, una Delegación o Subdelegación del Gobierno o un órgano de la comunidad autónoma.
¿Cómo evitar una sanción?
La recomendación más sencilla es consumir alcohol únicamente en establecimientos, terrazas, recintos festivos o espacios en los que esté expresamente permitido.
Durante las fiestas patronales conviene respetar los límites del recinto y los horarios fijados por el ayuntamiento. También deben evitarse los ruidos excesivos, los altercados, el abandono de botellas o residuos y cualquier conducta que pueda generar molestias o poner en riesgo a otras personas.
Que exista una fiesta popular no supone una autorización general para beber en cualquier lugar del municipio.
¿Necesitas ayuda para recurrir una multa?
Si has recibido una sanción por consumir alcohol en la vía pública, es importante comprobar la norma aplicada, la descripción de los hechos y el plazo disponible para presentar alegaciones.
En Abogados CEA podemos estudiar la documentación, valorar si la denuncia está suficientemente fundamentada y ayudarte a preparar las alegaciones o el recurso correspondiente.








