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Mi expareja incumple el régimen de visitas: qué puedo hacer

Cuando una pareja con hijos se separa, el régimen de visitas fija cuándo y cómo se relaciona cada progenitor con los menores.

Sobre el papel parece sencillo, pero en la práctica es una de las principales fuentes de conflicto tras el divorcio. Si tu expareja no respeta los horarios, cancela las entregas de forma constante o directamente impide el contacto, tienes vías legales para reaccionar. Conviene conocerlas antes de tomar decisiones precipitadas que puedan volverse en tu contra.

Mi expareja incumple el régimen de visitas: qué puedo hacer

¿Qué se considera un incumplimiento del régimen de visitas?

El régimen de visitas está regulado en el artículo 94 del Código Civil y se configura como un derecho y un deber del progenitor que no tiene la custodia, pero sobre todo como un derecho del propio menor a mantener la relación con ambos padres. Por eso obliga a los dos: el progenitor custodio debe facilitar las visitas y el no custodio debe respetar los días y horarios acordados en la sentencia o en el convenio regulador.

No todo desajuste es un incumplimiento sancionable. Un retraso puntual, una enfermedad del menor o un imprevisto justificado no equivalen a incumplir. La ley y los tribunales se refieren a incumplimientos injustificados y reiterados: cancelaciones sistemáticas, cambios de última hora continuos, negativa a entregar al menor o retenerlo más tiempo del acordado. Es en esos casos cuando conviene actuar.

Régimen de visitas y pensión de alimentos: no se pueden mezclar

Uno de los errores más frecuentes es vincular las visitas con el pago de la pensión. Son obligaciones independientes. El progenitor custodio no puede impedir el contacto porque el otro no esté al día con la pensión, y quien paga tampoco puede dejar de hacerlo alegando que no le facilitan ver a los hijos. Cada incumplimiento se reclama por su cauce, y tomarse la justicia por su mano suele perjudicar a quien lo hace cuando el asunto llega al juzgado.

Qué hacer cuando tu expareja no cumple

Antes de acudir al juzgado, conviene dejar constancia de lo que ocurre. Anota las fechas, guarda los mensajes y correos y reúne cualquier prueba de las cancelaciones o negativas. Esa documentación será clave si el asunto avanza.

La vía principal es la civil. Se solicita al Juzgado de Familia la ejecución de la resolución que fijó el régimen de visitas, al amparo del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A partir de ahí el juez tiene varias respuestas: puede imponer multas coercitivas periódicas, que no buscan castigar sino presionar para que el incumplidor rectifique y que pueden mantenerse mes a mes mientras dure la situación. Y si el incumplimiento se repite, el tribunal puede llegar a modificar el régimen de guarda y visitas, valorando siempre en primer lugar el interés del menor.

También hay recursos intermedios. El punto de encuentro familiar permite realizar las entregas en un espacio neutral supervisado por profesionales, algo muy útil cuando la relación entre los progenitores es tensa. La mediación familiar, por su parte, puede reconducir el conflicto sin llegar a un proceso judicial largo.

Caso real: entregas canceladas de forma sistemática

Una madre con un régimen de visitas de fines de semana alternos empezó a encontrarse con que su expareja, el progenitor custodio, cancelaba las entregas con excusas de última hora casi cada quince días. Los mensajes se acumulaban sin respuesta y el contacto con los hijos se reducía mes a mes.

Con el asesoramiento de Abogados CEA se recopilaron todas las comunicaciones y se documentaron las cancelaciones. Se presentó una demanda de ejecución del régimen de visitas ante el Juzgado de Familia, que requirió al progenitor custodio para que cumpliera y advirtió de la posible imposición de multas coercitivas si persistía. Tras el requerimiento, las entregas se normalizaron y se recuperó la regularidad del contacto sin necesidad de llegar a medidas más drásticas.

Mi expareja incumple el régimen de visitas: qué puedo hacer

¿Cuándo el incumplimiento se convierte en delito?

La mayoría de los incumplimientos se resuelven por la vía civil; de hecho, incumplir el régimen de visitas dejó de ser una falta penal tras la reforma del Código Penal. Aun así, hay situaciones graves que sí tienen recorrido penal. Cuando existe una orden judicial clara y se desobedece de forma deliberada y persistente, pese a los requerimientos del juzgado, puede apreciarse un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal. Y en los casos más serios, cuando un progenitor oculta, retiene o traslada al menor sin autorización, por ejemplo, llevándolo al extranjero, puede entrar en juego el delito de sustracción de menores del artículo 225 bis, castigado con penas de prisión. Son supuestos excepcionales: los tribunales reservan la vía penal para los incumplimientos más flagrantes.

¿Y si es el menor quien no quiere acudir?

Es una de las excusas más habituales y también una de las más delicadas. Que el hijo diga que no quiere ir no libera de forma automática al progenitor custodio de su obligación: debe favorecer la relación y no alimentar el rechazo. Los tribunales tienen en cuenta la opinión del menor según su edad y madurez, pero valoran con cautela las negativas que parecen inducidas por uno de los progenitores. Cada caso necesita un análisis individual.

En Abogados CEA contamos con un equipo especializado en derecho de familia que puede analizar tu situación concreta, valorar si existe un incumplimiento reclamable y acompañarte en todo el proceso, desde el requerimiento inicial hasta la ejecución judicial o, si fuera necesario, la modificación de medidas. Si tu expareja incumple el régimen de visitas, cuanto antes actúes con respaldo profesional, más fácil será proteger la relación con tus hijos y tus derechos como progenitor.

Preguntas frecuentes sobre el incumplimiento del régimen de visitas

¿Qué puedo hacer si mi expareja no me deja ver a mis hijos?

Puedes solicitar al Juzgado de Familia la ejecución del régimen de visitas fijado en la sentencia o el convenio regulador. El juez puede requerir el cumplimiento, imponer multas coercitivas e incluso modificar el régimen si los incumplimientos se repiten.

¿Puedo dejar de pagar la pensión si no me dejan ver a mis hijos?

No. Las visitas y la pensión de alimentos son obligaciones independientes. Dejar de pagar por no ver a tus hijos puede acarrearte problemas legales; lo correcto es reclamar el incumplimiento de las visitas por su propia vía.

¿Cuántas veces tiene que incumplir para poder reclamar?

No existe un número exacto. La ley se refiere a incumplimientos injustificados y reiterados. Un fallo puntual no basta, pero las cancelaciones o negativas sistemáticas sí permiten reclamar. Por eso es tan importante documentar cada incidencia.

¿El incumplimiento del régimen de visitas es delito?

Por lo general se resuelve por la vía civil. Solo los casos graves, como la desobediencia deliberada de la orden judicial (artículo 556) o la sustracción del menor (artículo 225 bis), pueden tener consecuencias penales.

¿Qué pasa si mi hijo no quiere venir a las visitas?

La opinión del menor se valora según su edad y madurez, pero el progenitor custodio sigue obligado a favorecer la relación. Si la negativa parece inducida por el otro progenitor, el juzgado puede adoptar medidas.

Olga Muñoz Villas

Olga Muñoz Villas - Abogada CEA

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