Prevención de riesgos laborales para personal de servicio doméstico: qué debe cumplir el empleador
¿Tienes empleada de hogar o estás pensando en contratar una? Con la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024, ahora estás obligado a realizar una evaluación de riesgos laborales y a contar con un plan de prevención, igual que una empresa. Esta nueva exigencia está generando dudas, costes añadidos y mucha inseguridad jurídica entre miles de familias que nunca habían tenido que asumir trámites de este tipo. Si quieres evitar sanciones y cumplir la ley sin complicarte, un abogado de CEA puede explicarte paso a paso qué tienes que hacer y revisar tu caso por solo 30 €. 👉 Quiero asesorarme ahora.

¿Qué exige exactamente la nueva normativa?
El real decreto establece que el domicilio en el que se presta el servicio se considera centro de trabajo, obligando al empleador particular a:
1. Realizar una evaluación de riesgos laborales del puesto
Lo que supone identificar los riesgos derivados de las tareas habituales: limpieza, manipulación de productos químicos, esfuerzo físico, cocina, planchado, cuidado de personas, etc. Aunque el Ministerio ha habilitado una herramienta digital, la realidad es que su uso no resulta intuitivo para una familia que simplemente contrata unas horas de ayuda en casa.
2. Elaborar un plan de prevención de riesgos
El hogar debe adaptarse a los resultados de la evaluación: medidas organizativas, instrucciones de trabajo seguro, ventilación, uso de productos químicos, etc. El documento debe quedar firmado y archivado.
3. Informar y formar a la trabajadora
El empleador debe explicar los riesgos detectados, las medidas preventivas y —aquí llega una de las mayores controversias— proporcionar EPIs si fuera necesario: guantes específicos, mascarillas, gafas o delantales de protección, según las tareas.
4. Conservar la documentación ante posibles inspecciones
La Inspección de Trabajo ya ha anunciado que podrá requerir esta documentación, lo que introduce presión adicional a familias sin conocimientos técnicos en prevención laboral.
La intención de proteger a las trabajadoras del hogar es loable. Sin embargo, el diseño normativo genera problemas evidentes ya que el empleador particular no tiene estructura empresarial, ni recursos técnicos, ni capacidad profesional para actuar como servicio de prevención.
Además, la evaluación de riesgos de una vivienda es, por definición, limitada: no se trata de una cocina industrial ni de un taller; es un entorno doméstico.
Por otra parte, muchas familias solo contratan a una empleada algunas horas semanales, y aun así deben cumplir la misma exigencia documental.
Todo ello hace que se cree un entorno de riesgo sancionador que puede generar situaciones absurdas: desde “multas de hasta 49.000 euros” hasta exigencias desproporcionadas para tareas de limpieza ordinaria.
Este tipo de políticas, diseñadas con buena intención, corren el riesgo de convertirse en un nuevo ejemplo de burocracia que recae sobre quien menos capacidad tiene para asumirla.

¿Qué ocurre si el empleador no cumple?
La normativa prevé sanciones importantes conforme al régimen de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. En su grado máximo, las multas pueden alcanzar cifras elevadas, aunque será la Inspección quien determine su aplicación en función de la gravedad y las circunstancias.
Este margen interpretativo genera inquietud: ¿qué se considerará infracción leve? ¿Basta una evaluación incompleta? ¿O la falta de entrega de EPIs? La falta de claridad aumenta la inseguridad para miles de familias que, por desconocimiento, podrían estar incurriendo en incumplimientos involuntarios.
Como conclusión, la equiparación de derechos de las trabajadoras del hogar es imprescindible. Sin embargo, la vía elegida introduce deberes que, en muchos casos, no se ajustan a la realidad del servicio doméstico, convirtiendo a empleadores particulares en pseudo-empresas obligadas a gestionar documentación técnica.
El resultado es una carga administrativa que no siempre se traduce en una mejora real de la seguridad y que, además, puede generar conflictos innecesarios en relaciones laborales tradicionalmente basadas en la confianza.
Una regulación más simple, adaptada al contexto doméstico y con guías realmente operativas, evitaría que una medida bienintencionada termine siendo una fuente de preocupación para miles de familias.
Preguntas frecuentes
¿Qué obliga a hacer el Real Decreto 893/2024 a los empleadores del hogar?
El Real Decreto obliga a realizar una evaluación de riesgos laborales del puesto, elaborar un plan de prevención, informar y formar a la trabajadora, proporcionar EPIs si son necesarios y conservar toda la documentación.
¿Se considera el domicilio un centro de trabajo?
Sí. Según la normativa, el domicilio donde se presta el servicio se considera un centro de trabajo a efectos de prevención de riesgos laborales.
¿Qué tipo de riesgos deben evaluarse en el hogar?
Riesgos derivados de tareas como limpieza, manipulación de productos químicos, esfuerzo físico, cocina, planchado o cuidado de personas.
¿Existe alguna herramienta oficial para hacer esta evaluación?
Sí, el Ministerio ha habilitado una herramienta digital, pero su uso no resulta intuitivo para la mayoría de familias.
¿Qué incluye el plan de prevención que debe elaborarse?
Debe contener medidas organizativas, instrucciones de trabajo seguro, condiciones de ventilación, uso seguro de productos químicos, entre otros aspectos.
¿Qué formación debe ofrecer el empleador a la trabajadora?
Debe explicar los riesgos detectados, las medidas preventivas adoptadas y entregar Equipos de Protección Individual (EPIs) si es necesario.
¿Qué pasa si el empleador no cumple con la normativa?
Puede enfrentarse a sanciones administrativas según el régimen de infracciones en prevención de riesgos laborales. Las multas pueden llegar hasta los 49.000 euros en los casos más graves.