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Regulación de las empleadas de hogar en España

¿Estás pensando en contratar a una empleada del hogar o ya tienes una persona trabajando en casa? Es importante conocer las obligaciones legales actualizadas y evitar posibles sanciones por incumplimiento. En Abogados CEA te ayudamos a formalizar correctamente el contrato, calcular el salario y tramitar el alta en la Seguridad Social, garantizando la máxima seguridad jurídica tanto para el empleador como para la trabajadora.

Formalización del contrato de trabajo

El contrato para las personas empleadas del hogar debe formalizarse por escrito siempre que su duración sea superior a cuatro semanas. En dicho contrato deben constar los elementos esenciales de la relación laboral y las condiciones de prestación de servicios, incluyendo:

  • Retribución total, especificando las prestaciones salariales en especie, si las hubiera (por ejemplo alojamiento o manutención).

  • Duración y distribución del tiempo de trabajo, así como el régimen de pernoctas.

  • Periodo de prueba, que para este colectivo no podrá exceder de dos meses.

Salario mínimo, pagas extraordinarias y vacaciones

Desde el 1 de enero de 2025, el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, fija para la jornada completa un salario mínimo interprofesional (SMI) de 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros brutos anuales. En caso de prorrateo en 12 pagas, la cuantía mensual sería de aproximadamente 1.381 euros brutos. Para el colectivo de empleadas del hogar, la hora efectivamente trabajada está fijada en al menos 9,26 euros por hora para referencia al SMI. Las retribuciones en especie no pueden superar el 30 % del salario total y el pago en metálico debe garantizar como mínimo el SMI aplicable para la jornada completa. Además, las personas empleadas del hogar tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año (en junio y diciembre, salvo pacto distinto) y a 30 días naturales de vacaciones por año trabajado.

Resolución del contrato

La relación laboral especial del hogar puede extinguirse por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 49) adaptadas a este régimen especial. Entre las modalidades:

  • Despido disciplinario: procede cuando existen causas justificadas (falta grave, incumplimiento, etc.).

  • Desistimiento del empleador: es posible extinguir el contrato por pérdida de confianza, pero con nuevas garantías: la persona empleadora debe comunicarlo por escrito, conceder un preaviso (normalmente 20 días naturales si la antigüedad supera un año, o 7 días en caso contrario) y abonar la indemnización       correspondiente.

La indemnización, en los casos previstos del régimen especial, se calcula a razón de 12 días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, cuando la extinción se produce en aplicación de la disposición transitoria décimo sexta del Real Decreto‑ley 16/2022

Cotización seguridad social

Desde 2023, las empleadas del hogar están plenamente integradas en el Seguridad Social, con derecho a prestación por desempleo, cobertura de accidente de trabajo/enfermedad profesional y cotizaciones equiparadas progresivamente a las del resto de los trabajadores. En 2025, las cotizaciones se calculan sobre la retribución mensual y aplican los siguientes tipos aproximados:

  • Contingencias comunes: 28,30 % (de los cuales 23,60 % corresponde al empleador y 4,70 % al trabajador).

  • Contingencias profesionales: 1,50 % a cargo del empleador.

  • Desempleo: 6,05 % (5 % empleador y 1,05 % trabajador).

  • FOGASA: 0,20 % a cargo del empleador.

Se mantienen bonificaciones en la cuota del 20 % para empleadores que contraten y mantengan el alta de una persona empleada de hogar, y del 45 % para familias numerosas, siempre que cumplan los requisitos establecidos. En caso de baja médica por incapacidad temporal, la prestación se abona a partir del noveno día; el empleador asume el pago de los días cuarto al octavo.

Prevención de riesgos laborales

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, incluyendo evaluación de riesgos, formación en prevención para las empleadas del hogar y obligaciones específicas para las personas empleadoras.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer un contrato por escrito a una empleada del hogar?

Sí. Siempre que la relación laboral dure más de cuatro semanas, el contrato debe formalizarse por escrito, indicando las condiciones de trabajo, salario, jornada y demás aspectos relevantes.

¿Cuál es el salario mínimo de una empleada del hogar en 2025?

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es de 1.184 euros brutos al mes en 14 pagas o 1.381 euros brutos en 12 pagas. Las retribuciones en especie (como alojamiento o manutención) no pueden superar el 30% del salario total.

¿Cuántas pagas extraordinarias y vacaciones le corresponden?

Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año y a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado.

¿Cómo se puede extinguir el contrato de una empleada del hogar?

Puede finalizarse por las causas del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, mediante despido disciplinario o desistimiento del empleador, siempre por escrito y con la indemnización y preaviso que correspondan.

¿Cuánto se cotiza por una empleada del hogar en 2025?

La cotización total ronda el 28,30% por contingencias comunes, más los porcentajes por desempleo, FOGASA y contingencias profesionales. Parte la paga el empleador y parte el trabajador.

¿Tienen derecho al paro las empleadas del hogar?

Sí. Desde 2023 están integradas en el Régimen General de la Seguridad Social y pueden acceder a la prestación por desempleo si cumplen los requisitos de cotización.

¿Qué bonificaciones existen para los empleadores?

Se aplica una bonificación del 20% en la cuota de la Seguridad Social por contratar y mantener de alta a una empleada del hogar, y del 45% en el caso de familias numerosas.

María Oliva Gómez Olmeda

María Oliva Gómez Olmeda - Abogada CEA

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