Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada
Todos sabemos que un despido supone un cambio drástico de la situación de cualquier persona, pero si además añadimos a eso que el despido ocurra en los años previos a la jubilación puede conllevar unas graves consecuencias en los últimos años de la vida laboral de cualquier trabajador, pero sobre todo, en el acceso a la pensión de jubilación.
Cuando esta situación se da, y estas personas se ven obligadas a cesar de manera involuntaria de su trabajo, existe la modalidad de jubilación anticipada forzosa, la cual es posible acceder hasta un número de 4 años antes de lo que sería la jubilación ordinaria.
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Este tipo de jubilación, también conocida como jubilación anticipada involuntaria, se encuentra regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En este artículo también se encuentran regulados los requisitos componentes a la edad, período mínimo de cotización y ser demandante de empleo el solicitante.
Sin embargo, el mayor problema surge con el relativo a las causas del cese en el trabajo, que se encuentra en el apartado d) de dicho artículo y las cuales procedemos a enumerar:
Artículo 207.1.d):
Causas del cese del contrato de trabajo:
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Despido colectivo.
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Despido por causas objetivas conforme a lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
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Extinción del contrato de trabajo por resolución judicial.
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Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
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Extinción del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor.
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Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y 50 (extinción por voluntad del trabajador motivada por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta de pago del salario o retrasos continuados e incumplimiento grave del empresario) del Estatuto de los Trabajadores.
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Violencia de género frente a la trabajadora.
Cuando antes hemos mencionado que surge un problema, en concreto nos referimos a la que la mayor parte de las denegaciones de las solicitudes se justifican en la falta de acreditación de las causas objetivas del despido.
Y por ello es necesario tener presente lo que recoge el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores para determinar estas causas:
Artículo 52 (supuestos de causas objetivas de despido):
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Ineptitud del trabajador.
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Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
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Despido colectivo.
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Contratos indefinidos con entidades sin ánimo de lucro.
Por lo que, para que la denegación no sea efectuada, es muy importante que en la carta de despido se recoja de manera clara y lo más detallada posible la causa objetiva que ha motivado el despido.
Así evitaremos cualquier problema administrativo, y no podrán alegarnos falta de acreditación en los requisitos que la Administración exige para llevarlo a cabo.
Fernando González Iturbe - Abogado CEA
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