¿Cuál es la situación de los trabajadores ante la venta de empresa?
La situación de crisis económica ha originado una aumento en la venta de empresas; situación que genera entre otras, una gran duda y desconfianza a los trabajadores afectados que ven peligrar sus puestos de trabajo.
La idea básica es que la compraventa de una empresa no tiene por qué conllevar la pérdida de los puestos de trabajo, sino la continuidad de la relación laboral en idénticas condiciones.
En este sentido el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no extingue por sí mismo la relación laboral, pues el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
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Ante una compraventa de empresas, el trabajador no puede decidir ya que es una operación comercial ajena, si bien, puede ocurrir que el empleado sea quien no quiera pasar a la empresa que ha adquirido la mercantil, en cuyo caso se entenderá como una baja voluntaria y no tendrá derecho a cobrar el paro.
En la práctica cuando hay cambio de dueños, generalmente hay una reestructuración de personal, y en muchos casos cuando hay convenciones colectivas, los trabajadores son presionados para renegociar las condiciones laborales, que por supuesto son para desmejorarlas, y de no aceptarlo suelen ser despedidos con el pago de las indemnizaciones correspondientes, lo cual es legal por supuesto, ya que la ley laboral contempla el despido sin justa causa en cualquier momento. Esto pasa también cuando no hay convenciones colectivas. Individualmente los trabajadores son conminados para que acepten una disminución de salarios ofreciendo como opción B el despido.
En ocasiones, algunos empresarios que venden les piden a sus trabajadores que firmen su finiquito alegando que la nueva empresa va a firmar con ellos un nuevo contrato, en este caso, lo que no ha de hacer el trabajador en una situación similar es firmar finiquito alguno, porque entonces no conservará su antigüedad ni sus condiciones laborales en el nuevo contrato, y si firma no obtendrá indemnización por fin de contrato.
En toda sucesión empresarial, el cesionario o comprador queda subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
Además, vendedor y comprador, o cesionario y cedente responden solidariamente durante los 3 años señalados de las obligaciones laborales no satisfechas antes de la transmisión, y sólo con posteriodad si tal trasnmisión fuese considerada delito.
Por último, señalar que salvo pacto en contrario que surgiera de esta negociación los trabajadores seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que les venía siendo aplicable hasta la fecha de expiración de su convenio colectivo o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
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