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Mascotas en casas vacacionales: derechos, normas y cómo actuar si te prohíben tenerlas

El alquiler de una vivienda con fines vacacionales plantea con frecuencia dudas respecto a la posibilidad de viajar con animales de compañía. Surge así la cuestión de si el propietario puede restringir su presencia, cuáles son las normas aplicables y qué opciones existen en caso de negativa. A continuación se examina el marco legal vigente, los derechos y obligaciones de las partes y las recomendaciones para prevenir conflictos.

Mascotas en casas vacacionales: derechos, normas y cómo actuar si te prohíben tenerlas

Marco legal applicable

En el ordenamiento jurídico español no existe una disposición estatal que imponga a los propietarios de viviendas de uso vacacional la obligación de admitir animales de compañía. La admisión o prohibición queda, por tanto, sujeta a la voluntad del titular, siempre que tal condición conste de forma clara y expresa en el contrato o en la oferta publicada.

Conviene tener en cuenta:

  • La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, fomenta la tenencia responsable, pero no impone la admisión de animales en alojamientos privados.

  • Las normativas autonómicas o municipales pueden contener previsiones específicas, aunque, en la práctica, la decisión se delega en el propietario.

  • Existe una excepción legal para los perros guía o de asistencia, cuyo acceso no puede ser denegado conforme a la legislación vigente.

Derechos y obligaciones de las partes

En alojamientos que admiten mascotas:

  • El propietario no puede modificar unilateralmente esta condición una vez confirmada la reserva.        

  • El arrendatario debe cumplir las normas establecidas en cuanto a uso de zonas comunes, higiene y prevención de daños.

  • El propietario podrá requerir una fianza o depósito adicional para cubrir posibles desperfectos

En el caso de perros guía o de asistencia, el acceso no puede restringirse

En alojamientos que no admiten mascotas:

  • El arrendatario no puede imponer la presencia de animales, salvo en los casos amparados.          

  • Ocultar la existencia de una mascota puede constituir un incumplimiento contractual susceptible de dar lugar a la resolución del arrendamiento.

Cómo actuar ante la prohibición de animales

  1. Verificar el contrato y el anuncio para confirmar si consta la prohibición.

  2. Negociar con el propietario, pudiendo plantear el abono de un suplemento o fianza adicional.

  3. Recordar que, en el caso de perros guía o de asistencia, el acceso no puede restringirse.

  4. En caso de negativa, buscar alternativas en alojamientos que permitan animales.

Recomendaciones para prevenir conflictos

  • Utilizar filtros en plataformas de reserva para identificar alojamientos que admitan animales.

  • Confirmar por escrito las condiciones antes de formalizar la reserva.

  • Disponer de la documentación sanitaria del animal actualizada y, cuando proceda, seguro de responsabilidad civil.

  • Cumplir las normas del alojamiento y mantener la vivienda en buen estado, contribuyendo a evitar futuras restricciones.

La admisión de animales en viviendas vacacionales depende, en la mayoría de los casos, de la voluntad del propietario, siempre que las condiciones se comuniquen de manera clara y previa. Una planificación adecuada, el respeto a las normas y la elección de alojamientos que acepten animales son elementos esenciales para garantizar unas vacaciones sin incidencias.

María Oliva Gómez Olmeda

María Oliva Gómez Olmeda - Abogada CEA

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