¿Puedo cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando?
El Tribunal Supremo, a través del pleno de su Sala de lo Social, ha fijado la doctrina (de unificación) relativa a la compatibilización de la pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo: para percibir el cien por cien del dinero de la pensión es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia o tener contratado a algún trabajador sin que intermedie una comunidad de bienes.
Se puede percibir la totalidad de la pensión de jubilación mientras se desarrolle una actividad por cuenta propia, pero no es suficiente con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada.
Indican las dos sentencias dictadas sobre esta materia, que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual y tener contratado algún trabajador para poder percibir esa pensión en su integridad. El argumento del Alto Tribunal parte de lo que la Ley General de la Seguridad Social contempla como “jubilación activa”: se puede compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena, pero cobran sólo el 50% de la pensión.
Pero hay una excepción: “si la actividad se realizar por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%”. A través de esta excepción, en la práctica, se daban casos en los que los jubilados alegaban tener contratadas a varias personas, pero a través de una comunidad de bienes. Pero el Tribunal Supremo indica con esta doctrina que esto ya no se podrá hacer; pues en estos supuestos es la comunidad de bienes la que aparece como empleadora (no el pensionista).
Fernando González Iturbe - Abogado CEA