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Despido estando de baja

Muchos trabajadores están en la falsa creencia, que no se les puede despedir cuando se encuentran de baja por enfermedad.

Despido estando en baja Esta premisa no es correcta, ya que te pueden despedir estando de baja, pero siempre que la empresa acredite una razón legal para el despido, y no la propia baja o enfermedad del trabajador, ya que, si se alegara como motivo la baja, eso sería un despido improcedente o incluso despido nulo como así recientemente lo ha considerado el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, si bien no ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia o Tribunal Supremo.

En otras palabras, el despido por estar de baja no es legal, sí lo es que durante una baja despidan al trabajador por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debiendo el trabajador probar que dichos motivos no son ciertos y que la razón verdadera es la baja, si bien es un hecho difícil de probar.

Requisitos para el despido estando de baja

  • Comunicación escrita expresando la causa.

  • Indemnización despido correspondiente.

  • El empresario deberá preavisar con 15 días de antelación desde la comunicación hasta la fecha del despido.

  • Durante esos 15 días el trabajador podrá utilizar 6 horas semanales para buscar otro empleo sin perder la retribución que le corresponda.

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La empresa tiene la obligación de mandar una carta de despido al trabajador.

 En otras ocasiones la empresa solicita al trabajador que acuda a las oficinas de la empresa. En este caso, al estar el trabajador de baja no tiene porqué acudir a la empresa, siendo muy práctico el tener activo el servicio de SMS de la Seguridad Social, ya que podemos conocer si la empresa ha tramitado nuestra baja en la Seguridad Social.
  
Si no se está de acuerdo con el despido puedo impugnar en el plazo de 20 días hábiles, no cuenta sábados, domingos ni festivos, desde que se está despedido y el hecho de estar de baja no paraliza el plazo para demandar, iniciando mediante la presentación de una papeleta de conciliación.

Ana Belén Cruz Campo – Abogada de CEA

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