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Los cambios que trae la nueva Ley de la Seguridad Social

El pasado 31 de octubre se publicó el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este Real Decreto legislativo entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2016.

Trabajadores Seguridad SocialEste nuevo texto refundido unifica más de cien cambios normativas en materia de Seguridad Social aprobadas en los últimos años, lo que configura a este nuevo texto como una norma que incorpora prácticamente toda la normativa con rango legal. Sólo se exceptúa el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Previamente a su aprobación, ésta fue consensuada con los distintos agentes sociales y, pasó el dictamen previo del Consejo de Estado y del Consejo Económico y Social (CES), quienes emitieron dictamen positivo.

Principales novedades

Entre las normas que integra este Texto Refundido que estaban dispersas, cabe destacar:

  • Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que recoge la mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

  • Las medidas dispuestas en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

  • Ley 23/2013, de 23 de diciembre, en cuyas disposiciones se regula el factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.

  • Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

  • Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

  • Ley 32/2010, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos

En el apartado del Régimen General de la Seguridad Social hay que destacar los nuevos supuestos especiales de cotización como son los contratos de corta duración, con 65 o más años o de compatibilidad de jubilación y trabajo. Además, se integran en el capítulo de la jubilación contributiva las novedades introducidas relativas al Factor de Sostenibilidad y las medidas para el envejecimiento activo.

Se recogen, además, las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial, los contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas especiales agrarios y de empleados de hogar.

Se incorporan tres nuevos títulos: el Título IV sobre el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que regula todo lo relativo a los trabajadores autónomos y el Título V que regula la prestación por cese de actividad.

Se dispone también de un capítulo que recoge las especialidades en esta materia de determinados autónomos como, por ejemplo, los económicamente dependientes.

Etiquetas: Ley, seguridad social, cambios, cambios seguridad social, autonomos, trabajadores, jublicacion

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