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¿Cuenta el servicio militar para la jubilación?

La Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece en su disposición adicional 28ª que el gobierno deberá establecer un sistema para compensar la interrupción de cotizaciones que supuso para millones de españoles la realización del servicio militar o la prestación social sustitutoria.

¿Cuenta el servicio militar para la jubilación?

Según la misma, el Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.

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Sin embargo, esta disposición se encuentra paralizada y no será en el año 2019 el de su implantación, según lo recogido en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2018. Por tanto, la norma que permitiría el cómputo a todos los efectos del periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria se mantendrá sin efecto un año más a la espera de un desarrollo reglamentario definitivo.

Solo aquellos que hayan prestado servicios de forma profesional (militar), adheridos al régimen de Clases Pasivas a través del ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas), podrán solicitar el reconocimiento de este periodo en virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo anterior, sí es posible aprovechar el periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria, pero en caso de acceder a la jubilación anticipada.

Así, es posible solicitar el reconocimiento de un máximo de 12 meses de servicio militar en caso de acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario o por cese involuntario y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia exigido en cada modalidad, que es de 35 y de 33 años de cotizaciones respectivamente.

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Éste sería el caso de un trabajador que quiere jubilarse anticipadamente por provenir de un cese involuntario según lo exigido en la ley y que acreditase un periodo de cotización de 32 años. En este caso podría alcanzar los 33 años de cotizaciones exigidos si hubiese prestado 12 meses de servicio militar. El efecto de éste se limitaría a poder cumplir dicho requisito de acceso a la jubilación anticipada, siendo su periodo de cotización a todos los demás efectos, incluido el del cálculo de la pensión, de 32 años.

De la misma manera, y desde la entrada en vigor de la Ley 24/2022, de 25 de noviembre, este reconocimiento también está contemplado para las mujeres que desde 1937 a 1978 realizasen de forma obligatoria el servicio social femenino, siempre y cuando cumplas con las condiciones establecidas para ello.

Para comprobar en cualquier caso cuantos son los días que tienes cotizados debes pedir un informe de vida laboral.

Tu informe de vida laboral es el documento oficial en el que se recogen todos los períodos en que has estado cotizando en el Sistema de la Seguridad Social, ya sea como asalariado o como autónomo. En este informe se registra cronológicamente la relación de todas las empresas con las que has firmado contratos de trabajo, se señala en cada caso la fecha exacta en que se dio de alta en el Sistema de la Seguridad Social cada uno de los contratos y la fecha en que se dio de baja, con el saldo resultante de días de cotización, también se especifica la modalidad de jornada en cada caso: completa o a tiempo parcial y al final del documento se recoge el tiempo total que has cotizado: en años, meses y días y en una cifra total de días, pudiendo consultar detalladamente el historial de todos tus trabajos a lo largo de los años.

Olga Muñoz Villas – Abogada de CEA

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