Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram Linkedin TikTok

Haz click para hablar con un gestor personal

91 557 68 01

Si lo prefieres te llamamos ahora



  • Inicio
  • Blog
  • Pensión de jubilación: ¿Cómo computa el servicio social femenino?

Pensión de jubilación: ¿Cómo computa el servicio social femenino?

Recientemente y en una de las últimas reformas del Gobierno, se han llevado a cabo cambios con respecto a lo que los ciudadanos pueden computar de cara a su jubilación, después de toda una vida de trabajo y esfuerzo.

¿Cómo computa el servicio social femenino?

Consulta con un abogado por sólo 30 €

Entre las modificaciones, destaca la posibilidad de añadir a este computo por parte de las mujeres el reconocimiento del servicio social de la mujer.

¿Qué es el servicio social femenino?

Para saber cómo computar el servicio social de la mujer, primero queremos aclarar en qué consiste y bajo que términos se puede realizar de cara a la jubilación.

Este servicio consistía en una prestación obligatoria no remunerada para las mujeres entre 17 y 35 años, desde el año 1937 hasta 1978, equiparable al servicio de armas que hacían los hombres, donde ellas accedían a un trabajo o a un título académico u oficial, además de la obtención de pasaporte o carné de conducir.

Sus funciones pasaban desde la colaboración en hospitales hasta la ayuda en orfanatos o comedores infantiles, pasando por el auxilio en los trabajos realizados en las bibliotecas.

Por lo que España, a partir de ahora, pasará a computar el “servicio social” femenino para acceder a la jubilación parcial, de la misma manera que ya sucedía con el servicio militar masculino, también conocido como mili.

Esta medida entró en vigor gracias a la Ley 24/2022, de 25 de noviembre, donde ahora se contempla el cómputo del servicio social femenino.

Por ello, y en cumplimiento del amplio elenco de normas nacionales e internacionales que obligan a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, “así como a la vista de la Recomendación 17” del llamado “Pacto de Toledo”, recientemente aprobada, se ha modificado el texto de ese apartado d) del artículo 215.2 de la Le General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:

«d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.» 

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

¿Cuánto tiempo computa el servicio social femenino para la jubilación?

El servicio social femenino computará en los mismos términos que lo hace el servicio militar masculino.

El tiempo máximo que se podrá computar es de 12 meses y, de forma exclusiva, a los efectos de acreditar el periodo mínimo de carencia exigido en cada modalidad, que es de 35 y 33 años respectivamente; según se trate de cese voluntario o involuntario.

De la misma manera quienes hayan realizado, en el caso de los hombres, servicio militar o prestación social sustitutoria, adheridos al régimen de Clases Pasivas a través del ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas), podrán solicitar y acceder al reconocimiento de este periodo en la Seguridad Social para una jubilación anticipada, si se ha prestado un servicio de 12 meses.

Si un trabajador quiere solicitar una jubilación anticipada que acredite un período de cotización de 32 años, podría alcanzar los 33 años de cotizaciones exigidos si este hubiese prestado 12 meses de servicio militar.

Pensión de jubilación: ¿Cómo computa el servicio social femenino?

¿Cómo conseguir el certificado del servicio social femenino?

Para acceder a este nuevo derecho, no será necesario presentar el certificado que acreditaba haber hecho el servicio social obligatorio, ya que existe un registro en la Seguridad Social, accesible vía web, en el que se podrá consultar su obtención.

Consulta con un abogado por sólo 30 €

¿Cuándo acabó el servicio social femenino?

Como ya hemos apuntado, el servicio social obligatorio femenino tuvo su conclusión en el año 1978, tras la aprobación del Real Decreto 1914/1978, de 19 de mayo, donde se suprimió su obligatoriedad.

Si bien es cierto que se prevé que beneficie a un número reducido, ya que las mujeres con derecho a esta medida se encuentran en su mayoría por encima de la edad de jubilación ordinaria o por desgracia han fallecido; todavía puede beneficiar a las más jóvenes que tuvieron que cumplir con esta obligación con efectos hasta 1978 podrán acudir a esta mejora si así lo desean.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

Etiquetas: ¿Qué es el servicio social femenino?, ¿Cómo conseguir el certificado del servicio social femenino?, ¿Cuánto tiempo computa el servicio social femenino para la jubilación?, ¿Cuándo acabó el servicio social femenino?, Antecedentes del Servicio Social de la Mujer, Servicio social femenino, Servicio Social de la mujer, Reconocimiento del servicio social femenino, Solicitar certificado Servicio Social femenino, ¿Cómo demostrar que has hecho el servicio social?, ¿Cómo cuenta el servicio social para la jubilación?, Servicio social femenino Seguridad Social, Como se justifica el servicio Social femenino, ¿Cómo demostrar que se realizó el servicio social?, ¿Qué era el servicio social de la mujer?

Nos avalan más de 25 años de experiencia. Alto porcentaje de éxito.

Infórmate gratis

Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"