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¿Cuánto pueden subir el alquiler de la vivienda al renovar el contrato?

Es el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos la que regula el tema de la actualización de la renta de las viviendas alquiladas. La primera idea que se recoge en dicho precepto es que el propietario arrendador y el inquilino deben pactar en el contrato como actualizar la renta cada vez que se cumpla un año de vigencia; puesto que, “en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualizaciones de rentas a los contratos”.

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El pacto puede contener “algún mecanismo de actualización” que detalle  “el índice o metodología de referencia” , pues de no ser así la actualización para cada anualidad se hará por referencia al “Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización”. A este fin, la Disposición Final Primera de la Ley de la Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo), introdujo en la Ley de Arrendamientos Urbanos una nueva Disposición Adicional Undécima con el siguiente texto:

“Disposición adicional undécima. Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.

El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.”

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Y en cumplimiento de esta disposición, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha definido el llamado Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), como el “valor mínimo entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y las tasas de variación anual media ajustada del IPC y del IPC subyacente, medidas como la diferencia entre las tasas de crecimiento anual tanto del Índice de Precios de Consumo como del Índice de Precios de Consumo subyacente de cada mes y un parámetro de referencia que representa la inflación esperada a medio plazo, ajustadas con un coeficiente moderador.”

Este índice se puede y se debe calcular mes a mes en función de la fecha de la actualización de la renta que se pretende, ofreciendo en su página Web una calculadora para el mismo, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace.

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Finalmente, recordar que en el apartado 2 del antes mencionado artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se indica que “la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística”; siendo “válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente”.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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