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La pensión compensatoria en procesos de divorcio

El objetivo de la pensión compensatoria es compensar o resarcir al cónyuge que resulte más perjudicado tras la disolución del matrimonio por causa de divorcio. El obligado al pago es el cónyuge cuya posición económica, tras el divorcio o la separación, sea significativamente superior a la del cónyuge que la reclama y debe recibirla.

La pensión compensatoria en procesos de divorcio

Le pensión compensatoria puede establecerse de común acuerdo, firmando ambos cónyuges un convenio regulador, que luego habrá que ratificar ante el juez competente, junto con la demanda de divorcio, a la que se adjunta dicho documento; o puede establecerse por el juez en sentencia tras un proceso de divorcio contencioso en el que cada parte ofrece y reclama cantidades distintas por tal concepto.

La pensión compensatoria puede consistir en una pensión temporal, estableciendo una cantidad mensual, o puede determinarse como un pago único; y puede concretarse durante un tiempo determinado o de manera indefinida. Si bien, está sujeta a revisión, al alza o baja, en función de que se produzcan cambios sustanciales en las circunstancias personales o económicas tanto del obligado al pago como de la persona con derecho a percibirla; pudiéndose, además, por esos mismos motivos, acordarse entre ambas partes o determinarse por el juez la extinción de la obligación del pago de la pensión compensatoria inicialmente fijada. Una de las causas por las que se extingue el derecho a cobrar por tal concepto, es el de un nuevo matrimonio o convivencia análoga de la persona que la recibe.

Un supuesto muy común para tener derecho a percibir la pensión compensatoria es el de haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio sólo con trabajo doméstico, indicando el Tribunal Supremo que incluso aunque se haya pactado un régimen de separación de bienes.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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