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¿Cuándo se pierde el derecho a pensión alimenticia?

Pérdida de alimentos por estudiar en el extranjero. Modificación de medidas familiares adoptadas tras la disolución del matrimonio.

¿Cuándo se pierde el derecho a pensión alimenticia?

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 3 de enero de 2022, confirmar la suspensión de alimentos mientras el hijo estudia en el extranjero; al considerar los magistrados que se ha producido un cambio de circunstancias respecto al momento de dictarse la sentencia de divorcio.

En su sentencia, el Alto Tribunal confirma la suspensión del pago de la pensión alimenticia establecido a cargo de un padre a favor del hijo mayor de edad durante los meses que se encuentre estudiando en Estados Unidos, aunque continuará abonándola durante los periodos de tiempo que el hijo pase en España; pues considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias respecto a las tenidas en cuenta al dictarse la sentencia de divorcio.

Antes de irse el hijo a estudiar fuera de España los gastos eran compartidos entre los progenitores, ya que vivía con la madre en el domicilio familiar; pero tras su salida al extranjero todos esos gastos eran cubiertos sólo por el padre.

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La demanda del padre se justificó en lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil:"Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges".

El Tribunal Supremo considera ajustada la inicial decisión del juzgado de instancia en la que suspende el pago de alimentos durante los períodos de tiempo que el hijo viva en Estados Unidos curando sus estudios; activándose dicha aportación durante los períodos en los que regrese a España.

¿Cuándo se pierde el derecho a pensión alimenticia?

La normativa vigente establece los siguientes requisitos para la modificación de medidas adoptadas como consecuencia de una separación, divorcio o nulidad del matrimonio, o las que se adopten entre parejas no casadas con hijos en común:

  • Cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al tiempo de adoptarse las medidas que se pretenden cambiar; es decir, tiene que tratarse de un cambio importante y fundamental.

  • Que esa alteración de las circunstancias consideradas a la hora de adoptar las medidas que se pretenden cambiar evidencie signos de permanencia en el tiempo y no se trate de un cambio meramente coyuntural o transitorio.

Por otra parte, conforme a la redacción dada al apartado 3 del artículo 90 del Código Civil por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre también “podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.”

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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