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Reclamación de indemnización de hosteleros por el estado de alarma

Con ocasión de la declaración del estado de alarma a través del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se adoptaron numerosas medidas que estaban orientadas a hacer frente a la emergencia sanitaria creada y entre ellas, algunas que afectaban directamente a diversos negocios y establecimientos, y en concreto, el cierre de los dedicados a la hostelería y la restauración.

Reclamación de indemnización de hosteleros por el estado de alarma 

A estas iniciales medidas estatales se fueron sumando medidas tomadas por las distintas Comunidades Autónomas; y todas ellas han producido y siguen produciendo, en mayor o menor medidas, perjuicios económicos al sector empresarial e industrial, abriendo la posibilidad de reclamar indemnizaciones o compensaciones de los poderes públicos.

Esta posibilidad de reclamar se encuentra recogida en el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, cuando dice: “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

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Este principio de responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentra recogido y regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; estando sujeto al cumplimiento de varios requisitos:

  1. Sufrir un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado a una persona o grupo de personas.

  2. Que el daño sea antijurídico, es decir, que el perjudicado no tenga deber jurídico de soportarlo.

  3. Que el daño derive de la actividad administrativa.

  4. Existencia de relación de causalidad directa entre la actividad administrativa y el daño sufrido.

Si bien es cierto que la fuerza mayor es uno de los motivos que exime a la Administración de ese deber indemnizatorio, en el caso del COVID-19 es una cuestión discutible que se pueda esgrimir frente al perjudicado reclamante, por cuanto hay datos e información que demuestran que la Administración, antes de la declaración del estado de alarma, conocía la existencia del virus y no se adoptaron medidas de ningún tipo para atajar o reducir su impacto sobre la población, no siendo por tanto una situación inesperada e imprevisible.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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