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Diferencia entre parejas de hecho y el matrimonio

Frente a la familia tradicional, constituida a partir del matrimonio cada vez son más frecuentes las uniones de hecho, que son aquéllas, que, prescindiendo de la celebración del matrimonio, conviven sin más formalidad que la derivada de la propia convivencia.

Diferencia entre parejas de hecho y el matrimonio 

Han sido una constante las críticas a favor y en contra de esta institución, por una parte, hay quien entiende que deben equipararse las uniones de hecho al matrimonio en base al principio de igualdad, frente a los que consideran que la diferencia de tratamiento entre ambas figuras no supone discriminación y que quienes no contraen matrimonio no deben esperar a recibir la protección ni tener los derechos que la ley reconoce al mismo.

Independientemente de las opiniones al respecto, lo cierto es que la legislación ha tratado esta realidad, legislación que no tiene carácter estatal ya que son las diferentes comunidades autónomas las que han regulado esta cuestión. En la actualidad son 14 las comunidades que han aprobado una ley sobre parejas de hecho: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia, en el resto de comunidades: Castilla La Mancha, Castilla León y La Rioja a pesar de no tener ley al respecto, si regulan mediante Decreto, los registros de parejas de hecho. Por tanto dependiendo del lugar de residencia los derechos y obligaciones y los requisitos de constitución de las parejas de hecho pueden varias. No obstante, teniendo en cuenta las legislaciones al respecto podemos señalar las siguientes diferencias. 

Régimen económico matrimonial: En caso de matrimonio los cónyuges tienen fijado un régimen económico matrimonial que puede ser el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación, mientras que las parejas de hecho carecen de régimen económico, si bien pueden pactar en documento público un convenio donde regulen los efectos económicos de su relación.

Derechos sucesorios: A nivel estatal sólo se reconocen derechos sucesorios al cónyuge supérstite, por lo que en los territorios donde rige el Derecho común, al ser de aplicación el Código civil, las parejas de hecho no tienen reconocidos derechos sucesorios.

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Si queremos que nuestra pareja sea nuestro heredero, debemos establecerlo expresamente en el testamento, instituyéndole como tal.

En cuanto a las Comunidades autónomas, algunas como Cataluña, País Vasco o Baleares reconocen al conviviente de hecho los mismos derechos sucesorios que al matrimonio. Otras como Andalucía o Aragón reconocen determinados derechos.

Pensión de viudedad: En caso de matrimonio el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad siempre que el fallecido cumpliere los requisitos de estar en situación de alta con al menos 500 días cotizados en los 5 años anteriores o bien si el fallecido hubiera cotizado al menos 15 años.

Sin embargo, en caso de pareja de hecho el miembro sobreviviente tendrá derecho a pensión si durante el año anterior al fallecimiento del otro conviviente sus ingresos fueran inferiores al 50% de la suma de los ingresos de ambos en caso de tener hijos en común o del 25% en caso de no existir hijos comunes. Y cuando los ingresos del superviviente no superen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, incrementándose un 0,5 veces por cada hijo en común con derecho a recibir la pensión de orfandad.

En cuanto a los requisitos para el cobro de pensión de viudedad en la pareja de hecho es necesario acreditar fehacientemente por medio del empadronamiento un periodo de convivencia de cinco años previo a la defunción y dos años registrados como pareja de hecho.

Impuesto sobre la Renta: A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, los miembros de la pareja no constituyen unidad familiar, y por tanto no podrán presentar declaración conjunta.

No obstante, cada vez hay más similitudes entre el matrimonio y las parejas de hecho, así disponen en el ámbito público de los mismos permisos laborales retribuidos tras la celebración del matrimonio o inscripción de la pareja de hecho, por paternidad o maternidad y en caso de enfermedad graveo o muerte de la pareja.

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En el caso de empresas privadas dependerá del convenio, pero la practica mayoría conceden igualmente dichos permisos.

Asistencia Sanitaria: En conviviente de la pareja de hecho disfruta de los mismos derechos de asistencia sanitaria que tendría el cónyuge de un matrimonio.

Alquileres: Si fallece un miembro de la pareja que vivía en régimen de arrendamiento al igual que ocurre con el matrimonio el conviviente tiene derecho a subrogarse en el contrato, debiendo acreditar dos años de convivencia con el fallecido, salvo que hubiese hijos en común, en cuyo caso basta la mera convivencia.

María Oliva Gómez – Abogado CEA

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