Los derechos en las parejas de hecho
Junto a la familia tradicional, constituida a partir vínculo matrimonial, en la actualidad son cada vez más frecuentes las uniones que eludiendo la institución del matrimonio, conviven sin más formalidad que la derivada de la propia convivencia.
Ante esta realidad se han levantado voces que alegando los principios constitucionales de igualdad y libertad defienden la equiparación de las uniones de hecho al matrimonio de modo que aquéllas coloquen a los convivientes en un estado similar al matrimonial generando entre ellos una serie de derechos y deberes. Por el contrario hay quienes sostienen que dicha pretensión supone la quiebra del sistema matrimonial y que la diferencia de trato entre el matrimonio y la unión de hecho no atenta al principio de igualdad ni supone discriminación ya que quienes no desean contraer matrimonio no deben aspirar a ser destinatarios de la protección y los derechos que la ley reconoce al mismo.
Pero sin detenernos en las críticas que a favor y en contra suscita esta evolución, en cualquier caso imparable, lo cierto es que la legislación ha dado tratamiento a esta realidad, legislación que no tiene carácter estatal ya que han sido las distintas comunidades autónomas las que han regulado la cuestión siguiendo a la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de diversas Audiencias Provinciales que desde principio de los años noventa tuvieron que resolver diversos problemas derivados de la ruptura de la convivencia tanto desde el punto de vista de la pareja como de la descendencia de la relación.
Uno de los aspectos que más preocupan a las personas que se encuentran en esta situación es el del régimen económico de la pareja, pues bien, se parte del principio de libertad de pactos, de tal manera que los problemas se resuelven si los convivientes dejan constancia expresa del régimen económico al que pretenden someterse. Por el contrario, si no se pacta nada al respecto las distintas leyes autonómicas en la materia atribuyen ciertos derechos aunque muy limitados siempre y cuando la pareja se haya inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de su comunidad o municipio o bien acredite un período de convivencia previo e ininterrumpido que normalmente suele ser de un año, salvo que exista descendencia común, en cuyo caso basta la mera convivencia.
Estos derechos que expresamente se reconocen a los miembros de la pareja o convivientes se suelen ceñir al marco de las ayudas que la Administración pública atribuye a la protección familiar, así en la práctica totalidad de las comunidades españolas la pareja de hecho se equipara totalmente al matrimonio en lo relativo a permisos, licencias, y demás condiciones de trabajo de los empleados al servicio de la Administración, en la adjudicación de viviendas de protección pública, o en materia de servicios sanitarios.
Herencia
En materia sucesoria algunas comunidades como Cataluña, Navarra, Aragón, Baleares, País Vasco y Cantabria reconocen al conviviente de hecho ciertos derechos sucesorios, en el resto de las regiones españolas el supérstite o superviviente carece de todo derecho en la herencia de su compañero por esta sola condición y sólo por la voluntad del difunto expresada en testamento puede llegar a ostentar la cualidad de heredero o legatario.
En caso de ruptura de la convivencia y en las mismas comunidades antes citadas hay posibilidad de reclamar compensación económica u otros derechos derivados de la separación por parte del conviviente perjudicado, dejando el resto de regiones esta cuestión a la voluntad de los miembros de la pareja, quienes podrán regular los efectos de su separación mediante contrato privado, o bien siendo en última instancia el juez quien reconozca una indemnización en concepto de daños y perjuicios de uno hacia el otro miembro de la pareja fundamentándose en el lucro cesante (es decir, la ganancia dejada de obtener) de uno de los convivientes y el consiguiente enriquecimiento injusto del otro.
Adopción
Y en materia de adopción sólo las leyes catalana, navarra, aragonesa, vasca y cántabra, reconocen a la pareja de hecho el derecho a adoptar en iguales condiciones que a un matrimonio, mientras que en comunidades como Asturias, Andalucía y Extremadura sólo se permite el acogimiento es decir, la asistencia temporal y por un período de tiempo determinado de un menor en el hogar.
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