Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram TikTok

Los derechos en las parejas de hecho

Junto a la familia tradicional, constituida a partir vínculo matrimonial, en la actualidad son cada vez más frecuentes las uniones que, eludiendo la institución del matrimonio, conviven sin más formalidad que la derivada de la propia convivencia. 

Los derechos en las parejas de hecho

Consulta con un abogado por sólo 30 €

Ante esta realidad se han levantado voces que alegando los principios constitucionales de igualdad y libertad defienden la equiparación de las uniones de hecho al matrimonio de modo que aquellas coloquen a los convivientes en un estado similar al matrimonial generando entre ellos una serie de derechos y deberes. Por el contrario hay quienes sostienen que dicha pretensión supone la quiebra del sistema matrimonial y que la diferencia de trato entre el matrimonio y la unión de hecho no atenta al principio de igualdad ni supone discriminación, ya que quienes no desean contraer matrimonio no deben aspirar a ser destinatarios de la protección y los derechos que la ley reconoce al mismo.

Pero sin detenernos en las críticas que a favor y en contra suscita esta evolución, lo cierto es que la legislación ha dado tratamiento a esta realidad, legislación que en un principio no tenía carácter estatal ya que han sido las distintas comunidades autónomas las que han regulado la cuestión siguiendo a la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como de diversas Audiencias Provinciales, que desde principio de los años noventa tuvieron que resolver diversos problemas derivados de la ruptura de la convivencia tanto desde el punto de vista de la pareja como de la descendencia de la relación.

Derechos laborales en la pareja de hecho

No obstante, en el ámbito laboral la reciente reforma efectuada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores concediendo un permiso retribuido

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

En el ámbito de la Seguridad Social tiene derecho a la pensión de viudedad quien se encuentre unido al causante como pareja de hecho en el momento del fallecimiento, siempre que acredite:

  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Que, en la fecha del fallecimiento y durante el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio, ni tenía vínculo matrimonial ni constituida pareja de hecho con otra persona.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Este requisito no será exigible si existen hijos comunes.

Uno de los aspectos que más preocupan a las personas que se encuentran en esta situación es el del régimen económico de la pareja, pues bien, se parte del principio de libertad de pactos, de tal manera que los problemas se resuelven si los convivientes dejan constancia expresa del régimen económico al que pretenden someterse. 

Los derechos en las parejas de hecho

¿Tiene derecho a herencia la pareja de hecho?

En materia sucesoria, con carácter general los miembros de las parejas de hecho carecen de derechos hereditarios, legitimarios o intestados. Por lo tanto, sólo podrán tenerlos mediante testamento, único medio para que la pareja del fallecido pueda heredarle. Ahora bien, algunas comunidades autónomas equiparan plenamente los matrimonios y las uniones de hecho, como es el caso de País Vasco, Galicia o Islas Baleares, y en otras que les reconocen sólo algunas de sus especialidades. A modo de ejemplo:

  • En Aragón se atribuye a la pareja de hecho sobreviviente el derecho al ajuar doméstico (muebles y enseres, exceptuando objetos de extraordinario valor), y el derecho de residencia, por el plazo de un año, en la vivienda habitual cuya propiedad fuera del fallecido.

  • En Cataluña, además del derecho al ajuar y a la residencia, llamado año de viudedad o ‘any de plor’, se le reconoce el derecho a la cuarta vidual, esto es a una cuarta parte de la herencia si carece de bienes propios para su sustento.

  • En la Comunidad Valenciana la legislación sobre las uniones de hecho que reconocía al miembro de la pareja sobreviviente la misma posición que legalmente corresponde el cónyuge viudo, fue anulada en los últimos años por el Tribunal Constitucional.

Consulta con un abogado por sólo 30 €

En caso de ruptura de la convivencia y en las mismas comunidades antes citadas hay posibilidad de reclamar compensación económica u otros derechos derivados de la separación por parte del conviviente perjudicado, dejando el resto de regiones esta cuestión a la voluntad de los miembros de la pareja, quienes podrán regular los efectos de su separación mediante contrato privado, o bien siendo en última instancia el juez quien reconozca una indemnización en concepto de daños y perjuicios de uno hacia el otro miembro de la pareja fundamentándose en el lucro cesante, es decir, la ganancia dejada de obtener, de uno de los convivientes y el consiguiente enriquecimiento injusto del otro.

María Oliva Gómez - Abogada CEA

Etiquetas: Pareja de hecho, Uniones de hecho, Matrimonio, Abogados parejas de hecho, Registro de Parejas de Hecho, ¿Qué derechos tengo si me hago pareja de hecho?, ¿Cómo se reparten los bienes en una pareja de hecho?, ¿Qué ventajas tiene hacerse pareja de hecho?, ¿Qué implica legalmente ser pareja de hecho?, Parejas de hecho: ¿ Qué derechos tienen?, Todo lo que debes saber sobre las parejas de hecho, Uniones o parejas de hecho, ¿Casarse o pareja de hecho?

Nos avalan más de 25 años de experiencia. Alto porcentaje de éxito.

Infórmate gratis

Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"