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La ITV y su prórroga de validez

El Tribunal Supremo ha comunicado que el auto por el que se suspendía cautelarmente el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/143/2020 es firme, falta sólo por confirmar si este auto ya firme contra el que no cabe recurso debería de aplicarse a todos los vehículos afectados durante el estado de alarma, hubieran o no, realizado ya su revisión.

La ITV y su prórroga de validez 

La Orden Ministerial anula la parte en la que se tomaba como referencia la fecha de validez que consta en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).

Por ello a partir del 2 de octubre las ITV tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, aun así como las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta.

NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto. Tampoco se van a beneficiar los vehículos que ya pasaron la inspección, ya que no tiene carácter retroactivo.

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Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre.

Es ahora cuando, los titulares de todos aquellos vehículos que pasaron la prueba de forma retrasada y a los que se les dio un plazo de renovación acortado deberán reclamar para que se les amplíe la fecha de esa cita. Para ello, no deberán acudir al centro de inspección donde la pasaron sino presentar su petición ante el departamento de Industria de la CCAA donde la pasaron, ya que son estas últimas las competentes.

Olga Muñoz Villas – Abogada

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