Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram TikTok

  • Inicio
  • Blog
  • Trabajo a distancia: Puntos fundamentales de regulación

Trabajo a distancia: Puntos fundamentales de regulación

La crisis sanitaria consecuencia de la pandemia que atravesamos por la Covid-19 ha extendido la práctica, hasta ahora poco frecuente del trabajo a distancia surgiendo así la necesidad de regulación de este modo de trabajo. Por ello, se ha publicado el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre del Trabajo a Distancia, de la que cabe destacar los siguientes puntos:

Trabajo a distancia 

¿A qué trabajadores se aplica?

La ley define el trabajo a distancia como aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora (o el lugar elegido por ella) durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Se entiende que tiene carácter regular cuando se lleva a cabo en un período de tres meses, un mínimo de 30% de la jornada o el porcentaje equivalente en función de la duración del contrato de trabajo (equivalente a dos días de jornada completa a la semana).

No obstante, se establecen limitaciones para los contratos de trabajo con menores y los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje donde se exige un mínimo del 50% de prestación de los servicios de manera presencial.

Principio de igualdad de trato

Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos inherentes al trabajo presencial. Por tanto, no puede haber discriminación en cuanto a retribución, nivel puesto y funciones con respecto a los que efectúan su trabajo de modo presencial.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

Acuerdo voluntario 

El trabajo a distancia será voluntario tanto para la empresa como para el trabajador. El empleado podrá negarse sin que ello sea causa justificada de despido o de modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo. El acuerdo deberá constar por escrito y puede ser reversible.

Gastos

Los trabajadores a distancia tendrán derecho a que la empresa les dote de los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad. El coste será sufragado por la empresa. Se establecerá en los convenios o acuerdos colectivos el mecanismo para compensar gastos como electricidad, Internet, gas etc.

Horario flexible

El trabajador a distancia tendrá un horario flexible respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. Deberá haber un registro horario que recoja el inicio y la finalización de la jornada.

Derecho a la intimidad y protección de datos

La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia. Así mismo la empresa debe garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo.

Finalmente decir, que el trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia del Covid-19 queda fuera de este marco legislativo y se le aplicara la normativa laboral ordinaria.

María Oliva Gómez – Abogada

Etiquetas: ley de proteccion de datos, Coronavirus, Covid19, Trabajo a distancia, trabajo remoto, horario flexible, acuerdo voluntario, disponibilidad obligatoria, igualdad de trato, contrato trabajo a distancia, trabajo a distancia requisitos, trabajo a distancia madrid, trabajo a distancia estatuto de los trabajadores

Nos avalan más de 25 años de experiencia. Alto porcentaje de éxito.

Infórmate gratis

Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"