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¿Se puede recurrir el decreto del estado de alarma por vulneración de un derecho fundamental?

Las medidas de confinamiento obligatorio de la población que establece el Real Decreto que regula el estado de alarma y sus sucesivas prorrogas, así como las órdenes ministeriales dictadas por el ministro de sanidad están siendo objeto de debate entre juristas ya sean miembros del poder judicial, profesionales del derecho o profesores universitarios.

La libre circulación de personas es un derecho fundamental, que no sólo reconoce nuestra Constitución, sino disposiciones supranacionales y de obligado cumplimiento por el estado español, como son los tratados internacionales e incluso la propia Declaración de Derechos Fundamentales del Hombre.

¿Se puede recurrir el decreto del estado de alarma por vulneración de un derecho fundamental?

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 estableció que todos los actos gubernamentales y parlamentarios de declaración, autorización y prorroga de los tres estados de emergencia que contempla el artículo 116 de nuestra Constitución (alama, excepción y sitio) “quedan sometidos, en su razón de actos y disposiciones con fuerza o rango de ley, a un mismo régimen de control jurisdiccional ante este Tribunal Constitucional”.

Esto significa que para poder interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por considerar que el Real decreto ley vulnera un derecho fundamental, como es la libre circulación de personas, solo lo pueden interponer el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados o cincuenta senadores. Por otro lado, los órganos ejecutivos y legislativos (los parlamentos autonómicos) de las Comunidades Autónomas están legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad cuando consideren que las normas contenidas en el decreto de estado de alarma puedan afectar a su propia autonomía.

En este momento varios profesionales y profesores del derecho han remitido al Defensor del Pueblo un escrito en el que solicitan que interponga ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto que regula el estado de alarma y las disposiciones que lo desarrollan porque excede de la materia que contempla la adopción de este tipo de norma, y fundamentalmente la libre circulación de las personas. 

Por otro lado, la cuestión es saber si un ciudadano puede por si sólo plantear un recurso de inconstitucionalidad por considerar que se está vulnerando su derecho fundamental a la libre circulación con el decreto de estado de alarma que limita sus desplazamientos (art. 7 del RDL). A la vista de lo anterior está claro que no puede.

Sin embargo, sí se puede presentar un recurso por un “acto concreto” en el que se considere que se haya vulnerado este derecho a la libre circulación. El recurso deberá mencionar el hecho concreto que se haya querido ejercer y que el estado de alarma se lo haya impedido. En este caso la formulación de una denuncia donde se recoja explícitamente el hecho que ha motivado la formulación de la denuncia podría servir para intentar el recurso. En este caso, el órgano jurisdiccional competente sería la Sala Tercera del Tribunal Supremo al tratarse de una norma aprobada por el Gobierno.

En el supuesto de que el Tribunal Supremo rechace la demanda presentada, cabría plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el tribunal Constitucional por vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva.

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Si la denuncia tiene su origen en el incumplimiento de una norma aprobada por un ministro o por organismos con competencia en todo el estado nacional, el órgano competente será la Audiencia nacional o los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo en función del caso. Si la demanda se presenta ante el Juzgado Central de los Contencioso-administrativo, cabrá apelación ante la Audiencia nacional si es desestimada, y Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Si se presenta directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, posteriormente, cabría recurso de casación ante la Sala III del Tribunal Supremo.

Está claro que las medidas de confinamiento para contener la expansión del coronavirus o Virus-19 como principal elemento de actuación están siendo objeto de controversia tanto por su extensión como por su contenido, y los ciudadanos están siendo cada día más críticos al respecto.

Eugenio De Dobrynine Sirvent – Abogado CEA

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