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¿Se puede recurrir una multa por saltarse el confinamiento?

En los últimos días estamos viendo como cientos de personas están siendo sancionadas por saltarse el confinamiento tras decretarse el estado de alarma provocado por el coronavirus;

En unos casos por inconscientes y en otros porque no han podido demostrar, o el agente no les ha creído, que estaban realizando salidas autorizadas; Esto ha supuesto que mucha gente no esté de acuerdo con la sanción que se les han impuesto por saltarse la cuarentena y quieran recurrir la multa. Un derecho que está recogido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo que indica que el procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre". 

¿Se puede recurrir una multa por saltarse el confinamiento?

El saltarse el confinamiento supone un acto de desobediencia que constituye una sanción grave que conlleva una multa de 601 a 30.000 euros y que puede acabar con penas de cárcel si es reincidente o se resiste a la autoridad.

Las multas por saltarse el confinamiento no tienen una regulación especial establecida, sino que se aplican las leyes y procedimientos ya existentes, como, por ejemplo, el artículo diez de la ley orgánica de 4/1981 de 1 de junio que dice: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes". Otras normas, que pueden aplicar los agentes y que también llevan aparejadas importantes sanciones, son:

Ley Orgánica 4/2015, de 30/3, de protección de la Seguridad Ciudadana:

  1. Sanción leve de 100 a 600 euros en los supuestos de remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Al hablar de remozar también se incluyen actuaciones que supongan el cambio en su colocación de dichos elementos de seguridad.

  2. Sanción grave de 601 a 30.000 euros en los supuestos de desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes (salvo que se considere delito), la negativa a identificarse o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. La infracción se produce desde el momento en que no se atiende a las órdenes de los Agentes de retornar a su domicilio. 

Si te han multado por:

  • Salir de tu municipio

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  • No utilizar mascarilla

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  • Reunión no autorizada

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  • Transitar por la vía pública

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  • Cualquier otra sanción

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Ley 33/2011, de 4/10, General de Salud Pública:

  1. Multa de 3.001 a 60.000 euros, por realizar conductas u omitirlas, siempre y cuando puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población (salvo que sea infracción muy grave).

  2. Multa de 60.001 a 600.000 euros cuando esas conductas u omisiones produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. Pudiendo también imponerse esta multa en supuestos de incumplimiento reiterado de las instrucciones recibidas de la autoridad competente o de un incumplimiento de un requerimiento de ésta.

Ley 17/2015. De 9/7, del Sistema Nacional de Protección Civil:

  1. Multa de 1.501 a 30.000 euros, por lo que se considera infracción grave, consistente en el incumplimiento de órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuadas por los titulares de órganos competentes o por los servicios de intervención y asistencia; así como el incumplimiento de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas.

  2. Multa 30.001 a 600.000 euros, por lo que se considera infracción muy grave, consistente en el incumplimiento de órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuadas por los titulares de órganos competentes o por los servicios de intervención y asistencia; así como el incumplimiento de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas. Debiendo, además, estas conductas, suponer una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o de los bienes.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

Artículo 556 del Código Penal:

Que establece una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de seis a ocho meses, para los que se resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, y que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los miembros de las fuerzas armadas que están auxiliando en estos momentos a las Fuerzas de Seguridad tienen la condición de Agentes de la autoridad, y las mismas atribuciones.

Si tienes una sanción por saltarte el confinamiento lo más aconsejable es asesorarte con profesionalesen la materia que puedan estudiar tu caso de forma personalizada y valorar si es adecuado recurrir la multa o si existe la opción de pagarla de forma reducida o escalonada.

Eugenio De Dobrynine Sirvent – Abogado CEA

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