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Permiso por enfermedad grave de un familiar

En el caso de tener un familiar enfermo de gravedad, el permiso que te corresponde, si no dice otra cosa el convenio colectivo, es el siguiente: dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

Permiso por enfermedad grave de un familiarNo obstante, en la actualidad existe un caso excepcional y es cuando el enfermo grave es un menor.

La Seguridad social reconoce como una situación protegida, con la consecuencia de una reducción de jornada de trabajo y disminución proporcional del salario, el cuidado de un menor afectado por cáncer o u otra enfermedad grave de las incluidas en el Real Decreto 1.148/2011, de 29 de julio, que implique un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Los beneficiarios de este reconocimiento son los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter familiar en delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o permanente, cuando ambos trabajen; siendo reconocido también el derecho a tal beneficio de los tutores de menores que no puedan acceder a su adopción.

Concretando sobre los causantes del reconocimiento de este beneficio, su perfil es el siguiente:

  • Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que:

  • Sean menores de 18 años.

  • Padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.

  • Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

Los requisitos para ser beneficiario de esta situación protegida son los siguientes:

  • Reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración.

  • Acrediten el período de cotización exigido en cada caso.

Fernando González Iturbe – Abogado CEA

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