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¿Cuántos días tenemos de permiso retribuido por la hospitalización de un familiar?

Cuando hablamos del permiso por hospitalización de un familiar, deberemos acudir primero a lo establecido en el Convenio colectivo del sector al que pertenezca nuestra empresa, para comprobar los días exactos reconocidos en dicho documento. De la misma manera si pertenecemos al sector público (funcionarios) acudiremos al recientemente modificado Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Cuántos días tenemos de permiso retribuido por la hospitalización de un familiar?

Si el convenio colectivo o el estatuto no regulan nada al respecto (normalmente mejoran lo establecido en el estatuto ampliando los días disponibles por este motivo), entonces rige lo fijado como regla general por el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37.3.b, recientemente modificado por el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio con efectos desde el 30 de junio del 2023.

Este artículo fija este permiso en cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

¿Qué podemos considerar como familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad?

Dentro de esta categoría estaría el cónyuge, hermanos, cuñados, hijos, nietos, yerno o nuera, padres y suegros y los abuelos y los abuelos del cónyuge o pareja de hecho.

Cómo y cuándo disfrutar los permisos por hospitalización

Hay cuestiones en cuanto al desarrollo de este permiso que el Estatuto no especifica y que han quedado fijados por diferentes sentencias de los Tribunales del orden social:

  1. No es obligatorio comenzar el permiso el primer día de la hospitalización.

  2. Se puede disfrutar en cualquier momento mientras dure la hospitalización, salvo que por convenio se fije el plazo que se tiene para iniciarlo. El alta hospitalaria, no supone la finalización del permiso si no hay alta médica, y el familiar permanece en reposo domiciliario.

  3. El permiso es por cada hospitalización y por cada familiar, y se tiene derecho a nuevo permiso cuando se repita la hospitalización, aunque sea por la misma enfermedad y sobre un mismo familiar.

  4. Los días se consideran naturales, y por tanto incluyen descanso semanal, festivos o vacaciones. Otra matización importante; los días son seguidos. El convenio puede mejorar estas reglas.

  5. Actualmente, las parejas de hecho han quedado equiparadas al matrimonio a efectos del permiso por hospitalización, conforme a la modificación comentada, por lo que ya no será preciso revisar el convenio aplicable por este hecho.

Ingreso hospitalario de un hijo menor de edad

Cuestión diferente es si nos referimos a un ingreso hospitalario de un hijo menor de edad cuando este se prolonga en el tiempo ya que en este caso las opciones se reducen y sólo cabría solicitar una excedencia.

Para cualquier duda sobre este tema u otros relacionados, consúltalo en nuestro apartado de consultas frecuentes.

Olga Muñoz Villas

Olga Muñoz Villas - Abogada CEA

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