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Permiso por hospitalización de un familiar y baja por maternidad

Abordamos una importante cuestión como es el permiso por hospitalización que genera multitud controversias y que en la mayoría de los casos los trabajadores desconocen su alcancen y extensión.

Permiso por hospitalización de un familiar

Para que eso no ocurra procederemos a resolver unas cuestiones básicas en el desarrollo de este derecho.

Lo primero que debemos destacar es que la duración de este permiso puede estar mejorada por el Convenio colectivo que sea aplicable. Por tanto, es fundamental acudir al Convenio colectivo para comprobar los días exactos reconocidos por hospitalización de familiar.

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A falta de convenio o si este no establece nada acudiremos a la regla general fijada en el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37.3.b, que es:

2 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hasta 2º grado entrarían tu cónyuge, hermanos, cuñados, hijos, nietos, yerno o nuera, padres y suegros y tus abuelos y los abuelos de tu cónyuge). El plazo será de 4 días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.

Este permiso podrá ser disfrutado cuando el familiar abandone el Centro Hospitalario donde ha estado ingresado y aislado, pudiendo ser ejercido con posterioridad, tras el alta hospitalaria para cuidado del mismo.

Hay sin embargo cuestiones en cuanto al desarrollo de este permiso, que el Estatuto no especifica y que han quedado fijados por sentencias de los Tribunales del orden social a los que tendremos que acudir en caso de duda.

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Ahora bien, los días concedidos y regulados en la ley (o mejorados en el Convenio Colectivo aplicable) por ingreso hospitalario de un familiar, no resuelve la angustia generada a los padres, cuando el ingreso es de un hijo menor de edad que se prolonga en el tiempo y que requiere nuestra presencia permanente. En este caso, las opciones no son muchas, o bien en determinados casos la angustia generada termina en cursar una baja a nombre del progenitor por depresión, o pedir días de vacaciones, o en otros supuestos si se ha cumplido un periodo mínimo de actividad laboral, solicitar una excedencia para cuidado de un hijo por enfermedad.

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Para intentar paliar esta situación, en los supuestos que es necesario dejar el trabajo y dedicarse al cuidado del familiar, se ha previsto una ayuda económica prevista en la Disposición final vigésimo primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2011, que modifica el texto refundido de la LGSS en concreto el primer párrafo de la letra c del apartado 1 del artículo 38, equiparable al salario mínimo interprofesional.

Derecho a la prestación de nacimiento y baja por maternidad

Derecho a la prestación de nacimiento y baja por maternidad

En la actualidad no se exige para su disfrute el plazo de 24 horas fuera del seno materno, debiendo distinguirse, si el bebe ha nacido muerto o vivo.

En el primer supuesto y siempre que hayan transcurrido más de 180 días de gestación, aunque nazca sin vida, la madre tiene derecho a la prestación de nacimiento y baja por maternidad durante 16 semanas, no así el padre o madre no gestante.

Por el contrario, si el bebe nace vivo, falleciendo instantes después, ambos progenitores gozarán del permiso y de la prestación correspondiente.

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Ana Belén Cruzcampo. Abogada CEA

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