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Alquiler vacacional por particulares

Se considera alquiler vacacional o alquiler turístico, aquel que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de la vivienda del arrendatario, cediendo de forma temporal el uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada como oferta turística y con finalidad lucrativa.

Alquiler vacacional por particularesSe diferencia de los servicios de hospedaje porque no presta servicios tales como la limpieza periódica del inmueble, cambio periódico de ropa de cama y baño, así como la puesta a disposición de otros servicios.

Con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario, no siéndoles aplicables la reducción prevista en la Ley de IRPF ya que no tienen por finalidad satisfacer la necesidad permanente de vivienda.

Están exentos de IVA y por tanto sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas del ITP, aquellos arrendamientos de alojamiento que no presten servicios propios de la industria hostelera.

Es importante destacar que, con efectos de 1 de enero del 2018, ha entrado en vigor la obligación de informar con carácter trimestral sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos por parte de las denominadas plataformas colaborativas.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

Las Comunidades Autónomas, así como los Ayuntamientos, tienen la capacidad de incidir en el ordenamiento de las viviendas de su ciudad. En muchas Comunidades Autónomas como por ejemplo Madrid, se obliga a firmar una declaración responsable del inicio de la actividad, así como la obligación de identificar la vivienda de una forma clara a través de una placa identificativa en la puerta, mientras en otras Comunidades, como es el caso de Barcelona, se exige una licencia concreta.

Ana Belén Cruz Campos - Abogada de CEA

Etiquetas: Arrendatario, Arrendador, apartamentos turísticos, alquiler turístico, pisos turísticos, apartamentos vacacionales, alquiler vacacional, economia colaborativa, plataforma colaborativa, viviendas de uso turistico

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Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"