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Precauciones con las entidades financieras cuando se solicitan préstamos para costear servicios

A la hora de comprar determinados productos o servicios, si optamos por financiarlos, es muy importante determinados aspectos de dicha financiación ya que dependerá del contrato que se ha firmado con las entidades financieras y el que podamos resolver el mismo, si los bienes o servicios no son finalmente entregados o proporcionados.

Clínicas FunnydentLa popularidad de estos créditos vinculados surgió en el año 2002 con el cierre de las academias de inglés Opening y Wall Street Institute, que dejaron a cientos de alumnos sin los cursos contratados y habiendo firmado una financiación con una entidad de crédito. Estos alumnos pagaron un préstamo a una entidad financiera que ya había pagado previamente los servicios de las academias durante un tiempo establecido.

Por ello, pese a que las academias habían cerrado, la entidad financiera continuó reclamando las cuotas del pago que ya había realizado.

El Tribunal Supremo entendió que dichos contratos de financiación eran lo que la Ley de Crédito al Consumo denominaba “préstamos vinculados” a un fin determinado que, por tanto, sólo se ha de pagar mientras exista el bien por el que se contrató.

Actualmente este tipo de préstamos han vuelto a tener popularidad debido al cierre de las clínicas Funnydent, que han dejado de prestar servicios a multitud de pacientes que, sin embargo, están obligados a continuar pagando las cuotas a la entidad prestamista.

Para que un crédito al consumo se considere vinculado tiene que concurrir estos dos requisitos:

  1. El crédito sirva exclusivamente para financiar ese contrato de compra o servicio concreto.

  2. El contrato de compra o servicio y el de financiación constituyan una unidad comercial. Los dos contratos (adquisición y financiación) se pueden considerar como una sola operación, debido a que el prestamista y el proveedor colaboran para permitir al consumidor adquirir el bien o contratar el servicio.

En estos contratos, el consumidor tiene la ventaja de que, si el empresario incumple el contrato (el bien o servicio objeto del contrato no se entregue, se entregue defectuoso o no sea conforme a lo pactado) y el usuario no puede disfrutar de ese producto o servicio en las condiciones pactadas, puede dar por zanjado tanto el contrato de compra o servicio como el crédito vinculado. Además, si el consumidor reclama, judicial o extrajudicialmente, que el vendedor cumpla con esa obligación y no recibe una respuesta satisfactoria, podrá exigir lo mismo al prestamista.

El consumidor disfruta del derecho a no concertar el crédito y puede finalmente pagar el producto o servicio como desee, así como elegir la entidad financiera que prefiera, sin tener que aceptar la que le proponga el vendedor, aunque en este caso no existiría la vinculación anteriormente descrita.

Sin coste añadido en CEA, los pacientes perjudicados cuentan con nuestra asesoría jurídica para estar bien asesorados por nuestros letrados, y poder iniciar cualquier tipo de reclamaciones que los abogados vean oportunas. Llámanos al teléfono 91 557 68 46.

Etiquetas: Prestamos, Crédito, Entidades financieras, clinicas funnydent, creditos, consumidor, empresario

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