¿Cuáles son tus derechos cuando compras un coche de segunda mano?
Cuando un consumidor desea adquirir un coche nuevo o de segunda mano tiene dos opciones para adquirir el utilitario, bien acudiendo a la empresa que dispongan de este bien, o bien a través de un particular. Estos son los derechos que tiene un consumidor cuando compra el turismo según recoge el Código Civil.
Si la persona decide comprar el vehículo a un particular, éste debe de cumplir una serie de requisitos que vienen recogidos explícitamente en el Código Civil. Uno de los elementos destacados es que el coche se encuentre en buen estado, entre otras que a continuación se explican.
Vendedor particular
Cuando el vendedor no puede considerarse empresario a efectos de la aplicación de las disposiciones legales protectoras de los consumidores, la normativa aplicable es la que contiene el Código Civil.
El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato, respondiendo además frente al comprador “por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos” (artículo 1.484 del Código Civil). Respondiendo de ellos aunque los ignorase.
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Vendedor empresario
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, contiene la norma que regula los derechos básicos de los consumidores frente a los empresarios, siendo considerados como tales tanto a físicas como jurídicas que actúan en el ámbito de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
El comprador consumidor tiene, frente al vendedor las siguientes garantías:
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Que se les asegure la naturaleza, características, condiciones y la actividad o finalidad de los bienes que adquieran o de los servicios que contraten.
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El permiso de poder reclamar con eficacia en supuestos de error, defecto o deterioro del producto o servicio.
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La posibilidad de una devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, en caso de incumplimiento total o cumplimiento defectuoso por parte del empresario.
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El acceso a teléfonos de reclamación con un coste por llamada no superior a la tarifa básica.
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En el momento de reclamar sean objeto de una atención personal directa.
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El conocimiento, para la formalización de quejas o reclamaciones, de:
- Una dirección postal.
- Un número de teléfono y fax.
- Una dirección de correo electrónico.
- Una dirección postal.
- La respuesta a una reclamación no se demore más de un mes.
El vendedor tiene la obligación de entregar los productos conformes con el contrato que suscriba con el consumidor o usuario. Y en el caso de falta de conformidad (que tendrá que producirse en el momento de la entrega), responder ante éste.
La normativa vigente en materia de protección de consumidores y usuarios recoge una presunción de conformidad de los productos con el contrato, salvo prueba en contrario.
Pero esta presunción se da si se cumplen todos los siguientes requisitos:
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El producto se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y posea las cualidades teniendo en cuenta la muestra o modelo presentado por el vendedor.
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El producto sea apto para los usos a que ordinariamente se destinen productos del mismo tipo.
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El producto sea apto para el uso especial requerido por el consumidor y que conozca el vendedor en el momento de la celebración del contrato, siempre y cuando éste (el vendedor) haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
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El producto presente la calidad y las prestaciones habituales en productos del mismo tipo y que el consumidor o usuario pueda fundadamente esperar, teniendo en cuenta la naturaleza y las declaraciones públicas contenidas en la publicidad o el etiquetado.
La responsabilidad del vendedor frente al consumidor o usuario, otorga a éstos los siguientes derechos (alternativos): a la reparación o a la sustitución o a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.
Y así, cuando el producto no sea conforme, el consumidor o usuario (comprador), podrá optar entre su reparación o su sustitución, salvo que una de estas opciones resulte “objetivamente imposible o desproporcionada”.
Esta desproporción de la que habla la norma se produce cuando los costes no sean razonables, no sea relevante la falta de conformidad o bien cuando la otra forma alternativa de saneamiento se pueda realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor o usuario.
Una vez hecha la elección y comunicada al vendedor, “ambas partes habrán de atenerse a ella”. Pero la realización de cualquiera de estas formas de saneamiento, debe cumplir las siguientes reglas:
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Es gratuita para el consumidor o usuario en cuanto a gastos de envío, mano de obra y materiales.
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Debe cumplirse en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.
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Concluida la reparación, si el producto sigue siendo no conforme, se podrá exigir la sustitución (salvo que esta opción resulte desproporcionada) o la rebaja del precio o la resolución del contrato.
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Si la sustitución no logra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor o usuario podrá optar, exigiéndolo, por la reparación (salvo que resulte desproporcionada), la rebaja del precio o la resolución del contrato.
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No se podrá exigir la sustitución si el producto es no fungible o bien de segunda mano.
Por otra parte, las medidas de la rebaja del precio o resolución del contrato, proceden cuando no se pueda exigir la reparación o la sustitución. Si bien la resolución del contrato no procede cuando la falta de conformidad es de escasa importancia.
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En productos de segunda mano, las partes (vendedor y comprador) pueden pactar un plazo de garantía, pero nunca podrá ser inferior al año (a contar desde la fecha de entrega).
La falta de conformidad se presume si se manifiesta durante los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea nuevo o de segunda mano, salvo prueba en contrario, o salvo que este presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad manifestada.
El consumidor o usuario puede contratar una garantía comercial adicional y complementaria a la legalmente establecida, teniendo derecho, en este caso, a que se formalice, al menos, en castellano, y a petición suya, por escrito o en otro soporte duradero.
La acción para reclamar los derechos derivados de este contrato de garantía adicional, prescribe a los seis meses tras la finalización del plazo de cobertura.
Si en algún momento, tus derechos como consumidor se han visto vulnerados por parte de un particular o una empresa, la Asesoría Jurídica de CEA posee un equipo de expertos en esta materia y en otras áreas con el fin de ayudarte ante terceras personas. Si quieres una consulta, lláma al teléfono 91 557 68 46 y serás atendido por cualquiera de ellos.
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