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¿Cómo puedo casarme legalmente con un extranjero?

Cada vez son más frecuentes los matrimonios mixtos. Estos son los que se celebran entre un ciudadano español y otro extranjero.

Matrimonio Con ExtranjerosEstos matrimonios pueden celebrarse tanto en territorio nacional como ante las legaciones diplomáticas españolas en el extranjero. En ambos casos, es necesario realizar una serie de trámites previos a la celebración de la boda.

En el caso de los matrimonios mixtos, es obligatorio tramitar un expediente gubernativo en el Registro Civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes. La tramitación de este expediente tiene por objeto comprobar que los contrayentes tienen capacidad para celebrar el matrimonio, es decir si tiene la edad requerida para ello o si alguno de ellos esta ya casado y no ha obtenido el divorcio.

Al expediente deberán aportarse una serie de documentos tanto por el ciudadano español como por el extranjero. Los certificados que se aporten deberán estar debidamente legalizados y en su caso traducidos. Si alguno de los contrayentes está divorciado. deberá de aportar la sentencia de divorcio testimoniada o certificado de matrimonio que declare que está en fase de divorcio. Si es viudo, deberá de presentar el correspondiente certificado de defunción del cónyuge difunto.

Los documentos extranjeros deberán estar convenientemente legalizados, bien a través de la legalización normal o con la correspondiente Apostilla de la Haya. Algunos Registros admiten la legalización consular, es decir que tengan el sello del Consulado o Embajada del país origen en España.

Una vez que se tenga toda la documentación, y cumplimentados los datos necesarios (declaración jurada y hoja declarativa de datos) se les asignará cita para la celebración de una audiencia reservada. Este trámite es importante, ya que es el medio que tiene el Encargado del Registro Civil para determinar si existe algún vicio en el consentimiento (matrimonio de conveniencia).

Se procederá a publicar los correspondientes Edictos en el Juzgado de Paz o Registro Civil del lugar de residencia y para el contrayente extranjero se acreditará mediante la oportuna certificación de su Consulado en España.

Publicados los Edictos, el expediente pasa al Fiscal que emitirá el correspondiente dictamen. Si no existe ningún impedimento y toda la documentación es correcta, se dictará el correspondiente auto de aprobación del matrimonio. La celebración del matrimonio deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del mismo.

La inscripción del matrimonio se realizará en el Registro Civil del lugar donde se celebre el acto que extenderá el correspondiente Libro de Familia.

A partir de ese momento, el ciudadano extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y, por lo tanto, tiene derecho a residencia en España en régimen comunitario, debiendo tramitar la correspondiente residencia.

Los españoles también pueden celebrar matrimonio ante el Cónsul de España en el extranjero, siempre que ambos contrayentes sean españoles, o si es entre un español y un ciudadano extranjero, siempre que éste no sea nacional del país donde el Cónsul español está acreditado. No es posible celebrar un matrimonio consular en la representaciones Diplomáticas y Consulares de España en Austria, Dinamarca, Reino Unido, Suiza, Uruguay, Venezuela y Guatemala.

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En el supuesto de que un español residente en España quiera celebrar su matrimonio en el extranjero ante un Cónsul de España en el extranjero, debe dirigirse al Registro Civil de su domicilio para que instruya el correspondiente expediente de matrimonio civil y manifieste que desea prestar su consentimiento matrimonial ante el Cónsul de España que haya elegido.

La inscripción del matrimonio se realizará en el Registro Civil Consular donde se haya celebrado el acto, que lo trasladará al Registro Civil Central para su posterior confirmación.

Etiquetas: Matrimonio, Abogado matrimonio, Divorcio, Matrimonio con extranjeros, Matrimonio español, Ciudadano extranjero, Contrayente, Matrimonio mixto, conyuge, viudo, casado

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