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Derechos de los consumidores en Navidad

Llega la Navidad y con ella la época de mayor consumo del año, por lo que queremos dedicar esta sección a dar información detallada de nuestros derechos como consumidores, en orden a logras un consumo responsable y seguro.

Derechos de los consumidores en Navidad

Comenzando con la publicidad de los productos y servicios, es importante no dejarse llevar por mensajes seductores que normalmente tienen mucho poder sobre las decisiones finales del consumidor, por ello la ley, consiente de este poder de la publicidad para proteger los intereses económicos y sociales de los consumidores impone principios y límites a los comerciantes en su publicidad.

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Es ilícita:

  • La publicidad engañosa, la que puede inducir a error en el consumidor

  • La publicidad desleal, que provoca descrédito, denigración o menosprecio a personas, empresas o productos

  • La publicidad subliminal, que actúa sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida

  • La publicidad agresiva, susceptible de mermar significativamente la libertad de elección o conducta del destinatario mediante acoso, coacción o influencia indebida

  • Además es ilícita la que atente contra la dignidad de las personas yo vulnere los valores y derechos reconocidos en nuestra Constitución.

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En cuanto al contenido de dicha publicidad podrá ser exigido por los consumidores, la publicidad es vinculante para el vendedor y debe cumplir con el derecho que tienen los consumidores a recibir una información veraz, cierta, objetiva y eficaz sobre las características esenciales de los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores.

Derechos de los consumidores en Navidad

Derecho de desistimiento

Hay que advertir que si el producto no tiene defectos y se ha adquirido en tienda no hay un derecho a la devolución del mismo, salvo, que el propio establecimiento lo ofrezca, (a través de la publicidad en el comercio, información impresa en el ticket de compra o mediante del típico mensaje de ” si no queda satisfecho ...le devolvemos el dinero”). Sin embargo, si el producto ha sido adquirido fuera de un establecimiento mercantil, a través de internet o bien a través de un comercial en nuestro domicilio, existe la posibilidad de desistir de la compra devolviendo el producto y obteniendo el dinero abonado siempre y cuando comuniquemos el desistimiento en un plazo de 14 días, el vendedor está obligado a otorgar al comprador documento informativo sobre las condiciones del ejercicio del derecho de revocación o desistimiento.

El vendedor deberá además hacer entrega del documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere. En caso de incumplimiento de esta obligación de información el plazo para ejercitar el desistimiento será de tres meses.

Derecho de garantía

Todo producto nuevo tendrá una garantía de tres años, dos años si se trata de contenidos o servicios digitales y una año si es un artículo de segunda mano adquirido en un establecimiento mercantil un año, si el vendedor fuera un particular responderá de los vicios ocultos del producto durante seis meses.

María Oliva Gómez – Abogada de CEA

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