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Multa por no llevar mascarilla

A nivel político, el discurso sobre la conveniencia o no del uso de las mascarillas ha sido muy variable en los últimos meses. Durante el comienzo de la crisis sanitaria, la mismísima Organización Mundial de la Salud (OMS) llegó a desaconsejar su uso a la población en general, sobre todo en personas sanas, por crear una falsa sensación de seguridad que conducía al descuido de otras medidas preventivas como el lavado de manos.

Multa por no llevar mascarilla

No obstante, creemos que la verdadera razón de dicho consejo era la escasez de material, especialmente en hospitales y centros de salud. A medida que las mascarillas empezaron a estar disponibles se varió el discurso y se intervino el precio de las mascarillas quirúrgicas, fijándose el mismo en 0,96 € por unidad. A partir de dicho momento las mascarillas si eran convenientes para no contagiar a los demás si se tenían síntomas o se estaba en contacto con personas contagiadas.

Recurrir multas por saltarse el estado de alarma

Siguiendo con esta tendencia a partir del 4 de mayo se impone su uso obligatorio en el transporte público y el 17 de mayo el gobierno anuncia la inminente aprobación de normativa que vendría a imponer obligatoriamente el uso generalizado de mascarillas en espacios públicos. Lo que se hace mediante la Orden SND/422/2020 de  19 de mayo por la que se regulas las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria por el Covid-19 que obliga a todas las personas de 6 años en adelante a llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Si te han multado por:

  • Salir de tu municipio

    Salir de tu municipio

  • No utilizar mascarilla

    No utilizar mascarilla

  • Reunión no autorizada

    Reunión no autorizada

  • Transitar por la vía pública

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  • Cualquier otra sanción

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Quedan exoneradas de dicha obligación:

  • Quienes presentan algún tipo de dificultad respiratoria.

  • Aquellos para quienes su uso esté contraindicado por motivos de salud debidamente justificados o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

  • Quienes desarrollen actividades que, por su propia naturaleza, resulten incompatibles con el uso de mascarilla.

  • Quienes se hallen en situación de fuerza mayor o estado de necesidad.

Actualmente y dados los rebrotes y focos activos por Covid-19 en España, las Comunidades Autónomas han tomado cartas en el asunto, en primer lugar fue Cataluña que ha impuesto el uso obligatorio en todo momento independientemente de que se cumpla o no la distancia de seguridad de metro y medio a partir del 9 de julio, obligación que han impuesto paulatinamente todas las Comunidades Autónomas con la excepción de las Islas Canarias cuyo gobierno autonómico muy previsiblemente también terminará imponiendo dicha obligación.

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Importe multa por no llevar mascarilla

El incumplimiento de la  obligación de llevar mascarilla puede ser denunciado o bien a través de la Ley General de Salud Pública, si la conducta denunciada es no llevarla puesta habiendo obligación de la misma, y conllevaría una sanción económica de 100 €, o bien no querer ponérsela pese a los requerimientos del Agente denunciante, en cuyo caso estaríamos ante una infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana que en su artículo 36.6 sanciona la resistencia a la autoridad tipificándolo como infracción grave que conllevaría multa de 601,00 € a 30.000 €”.

Mª Oliva Gómez Olmeda - Abogada CEA

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