Skip to main content

Flexibilización restricciones coronavirus. Municipios con menos de 10.001 habitantes

Con el fin de adecuar la estrategia de desescalada a las particularidades de los municipios con baja densidad de población que permitiría la realización de actividades con menor riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo se dicta la orden 427/2020 de 21 de marzo que pretende flexibilizar algunas de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para esos municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios que se encuentran en fase 0 y 1 del desconfinamiento, puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2 del desconfinamiento, lo que contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.

Flexibilización restricciones coronavirus

Ámbito de aplicación

La Orden se aplica a los municipios de menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

Se podrán beneficiar de dicha orden los residentes empadronados en el municipio y las personas que hayan permanecido los últimos 14 días en el mismo. No podrán acogerse a ella las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido al diagnóstico de coronavirus o por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada.

No se aplicarán tampoco las medidas de flexibilización a los municipios o entes locales inferiores al municipio cuyo casco urbano colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local y la suma de habitantes de ambos exceda de 10.001 habitantes o su densidad de población supere los 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

Estas medidas son fundamentalmente las siguientes:

  • En cuanto a los desplazamientos de la población infantil y la práctica de la actividad física no profesional:

    • Desaparecen las limitaciones horarias.

    • Dejan de tener efecto el límite de un adulto acompañando a un máximo de tres menores de 14 años, de modo que todos lo convivientes podrán salir a pasear juntos sin restricciones horarias.

    • Las salidas se podrán realizar tanto en el termino municipal o a una distancia de 5 kilómetros incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

  • Se podrán celebrar mercadillos al aire libre o de venta no sedentaria cuando así lo decidan los Ayuntamientos siempre que se procure y garantice la no manipulación de los productos por los consumidores.

  • Se permiten velatorios de hasta 25 personas al aire libre y 15 en espacio cerrado.

  • Los lugares de culto podrán ocupar hasta el 50% de su aforo.

  • Se permite la reapertura a público de establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

María Oliva Gómez Olmeda – Abogadas CEA

Abogados expertos

Un equipo de abogados expertos siempre a tu disposición

Consultas ilimitadas

Abogados siempre a tu lado, todas las veces que nos necesites

Red de despachos

Contamos con una extensa red de abogados en todo el territorio nacional

Servicio personalizado

Para cualquier tema legal relacionado con el ámbito personal

Siempre a tu lado: 24/7,
los 365 días del año

Te ofrecemos asesoría y defensa legal cuando más lo necesites. Tu tranquilidad es nuestra prioridad.