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Control de fronteras en España por el estado de alarma

Ya por Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, se restablecieron los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus Covid-19, como medida complementaria a las restricciones de movilidad dentro del territorio español; siendo prorrogadas estas medidas por las órdenes INT/335/2020, de 10 de abril, INT/368/2020, de 24 de abril, e INT/396/2020, de 8 de mayo, hasta el 23 de mayo de 2020, inclusive.

Control de fronteras en España por el estado de alarma

Pero por Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, que tendrá efectos a partir de las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020, también se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas; habiéndose tomado esta medida en virtud del artículo 25 del Código de fronteras Schengen, y teniendo en cuenta que un importante número de Estados miembros de la Unión Europea y Estados Asociados Schengen también han restablecido el control de sus fronteras; en concreto:

  • Catorce controlan las fronteras interiores aéreas (Alemania, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Lituania, Noruega, Polonia, Suiza)

  • Nueve controlan las marítimas (Lituania, Dinamarca, Polonia, Noruega, Alemania, Estonia, Finlandia, Bélgica e Islandia).

Este control de las fronteras interiores aéreas y marítimas se inicia a partir de las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y finalizará a las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020. Permitiéndose sólo la entrada en territorio español, por vía aérea y por vía marítima, a las siguientes personas:

“a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.”

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Sin embargo, la norma prevé varias excepciones a esta prohibición:

  • Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

  • Tripulantes de buques relacionados con el transporte de mercancías, a condición de que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

  • Personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial, a condición de que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

  • Personas que lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.

Fernando González Iturbe – Abogado CEA

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