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¿Se puede hacer testamento durante el estado de alarma?

Con motivo de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19, consecuencia del gran número de fallecimientos y de enfermos graves que está provocando la pandemia, hace que muchas personas se planteen otorgar testamento sin tener claro si las notarías (esenciales para otorgar el tradicional testamento abierto) se encuadran dentro de las actividades esenciales y por tanto si siguen prestando servicios pese al decreto que obliga al cierre de casi toda la actividad empresarial.

En este sentido queremos informar que el servicio público notarial es un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional. Ahora bien, dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, dejando en todo caso al notario la capacidad de decisión de las mismas.

¿Se puede hacer testamento durante el estado de alarma?

Con relación a este tema, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ha dictado la instrucción de 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial, indicando la citada instrucción lo siguiente:

  1. No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como intérpretes o testigos.

  2. La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial. En cualquier caso, esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de garantizar la finalidad expuesta en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  3. El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria. 

Testamento en caso de peligro de muerte y en tiempo de pandemia

No obstante, dentro de las distintas formas para otorgar el testamento, hay dos que se conservaban en el código civil como una reminiscencia del pasado y que prácticamente había caído en desuso, pero que ahora adquiere una gran importancia, como es el testamento en tiempo en peligro de muerte y el testamento en tiempo de epidemia. Así nuestro código civil en su artículo 700 dice que “Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos sin necesidad de notario” y en el artículo 701 dice que “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años”.

En cuanto a los requisitos exigidos, es más sencillo recurrir a la fórmula del artículo 701, ya que requiere la presencia de menos testigos; Además, el artículo 701 permite ser testigo a partir de los 16 años, mientras que, en base al artículo 700, se requiere la mayoría de edad.

En primer lugar, en el caso de testamento otorgado en tiempo de epidemia es importante tener en cuenta que no es necesario que el testador esté contagiado con coronavirus. Basta con que se encuentre en el lugar afectado por la enfermedad.

En ambos casos el testamento deberá ser escrito, si es posible, si no lo fuere, el testamento valdrá igualmente, aunque los testigos no sepan escribir; Esto, que hoy día puede resultar chocante, es propio de los tiempos del código civil de 1889, donde la mayoría de los españoles no sabían escribir o no había medios para aprender.

En cualquier caso, este tipo de testamento quedará sin validez si pasasen dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia, en este caso el Covid 19.

Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.

                                                           Mª Oliva Gómez Olmeda – abogada de CEA

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