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¿Cómo nos afecta la declaración del estado de alarma y cómo nos pueden sancionar?

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con efectos desde el día 14/03/2020 se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional durante 15 días naturales, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.  Las medidas que se contienen en la presente norma se encuadran en la acción de Gobierno para proteger la salud y seguridad de todos los ciudadanos.

¿Cómo nos afecta la declaración del estado de alarma y cómo nos pueden sancionar?

Desde Abogados CEA, puesto que estamos recibiendo muchas consultas y dudas pasamos a esbozar unas pequeñas preguntas que nos hacemos para conocer lo que podemos y no podemos hacer.

¿Puedo salir a la calle? 

Se ha dispuesto una Limitación de la libertad de circulación de las personas. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

  4. Retorno al lugar de residencia habitual.

  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

  7. Desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

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¿Puedo utilizar mi vehículo?

Se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. No obstante, el ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. 

¿Cómo nos afecta la declaración del estado de alarma y cómo nos pueden sancionar?

¿Puedo ir a comprar cuando quiera? 

  • Se establecen unas medidas de contención en el ámbito comercial. Cierre de locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras y estaciones de servicio, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

  • La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria para adquirir alimentos o productos de primera necesidad y no se podrá consumir en los mismos. Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de al menos un metro.

  • Entre otras medidas se dispone el cierre de locales o instalaciones culturales, deportivas o de ocio, como museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos de espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio, auditorios, cines, teatros, conciertos, salas de conferencias, exposiciones, polideportivos, gimnasios, estadios, discotecas, casinos, salones de juegos o apuestas, parques, bares, restaurantes, cafeterías y terrazas.

  • Se dispone la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

¿Qué transporte público puedo utilizar?

Se reducen los servicios, el transporte público de viajeros por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo se reducirá al menos un 50 %, a excepción del servicio de Cercanías y del resto de transportes de competencia autonómica y municipal, es decir, Metro y autobuses urbanos e interurbanos. Dichas medidas y porcentajes podrán ser modificados por el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que podrá establecer condiciones específicas al respecto.

El Real Decreto obliga además a los operadores de servicio de transporte de viajeros a realizar una limpieza diaria de los vehículos, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad. 

¿Cómo nos afecta la declaración del Estado de Alarma y cómo nos pueden sancionar?

¿Tengo que ir a pasar la ITV que me vence este mes?

Se establece también la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad:

En cuanto a los plazos procesales:  Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplica a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

En relación con los plazos administrativos. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo.

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¿Me pueden sancionar si no cumplo las órdenes del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020?

El artículo 20 recoge el régimen sancionador, indicando que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes “de las autoridades competentes” se sancionará con arreglos a las “leyes”. ¿Qué leyes son las aplicables a este tipo de conductas? Tenemos cuatro normas que se pueden emplear:

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana:

  1. Sanción leve de 100 a 600 euros en los supuestos de remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Al hablar de remozar también se incluyen actuaciones que supongan el cambio en su colocación de dichos elementos de seguridad.

  2. Sanción grave de 601 a 30.000 euros en los supuestos de desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes (salvo que se considere delito), la negativa a identificarse o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:

  1. Multa de 3.001 a 60.000 euros, por realizar conductas u omitirlas, siempre y cuando puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población (salvo que sea infracción muy grave).

  2. Multa de 60.001 a 600.000 euros cuando esas conductas u omisiones produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. Pudiendo también imponerse esta multa en supuestos de incumplimiento reiterado de las instrucciones recibidas de la autoridad competente o de un incumplimiento de un requerimiento de ésta.

Ley 17/2015. De 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil:

  1. Multa de 1.501 a 30.000 euros, por lo que se considera infracción grave, consistente en el incumplimiento de órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuadas por los titulares de órganos competentes o por los servicios de intervención y asistencia; así como el incumplimiento de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas.

  2. Multa 30.001 a 600.000 euros, por lo que se considera infracción muy grave, consistente en el incumplimiento de órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuadas por los titulares de órganos competentes o por los servicios de intervención y asistencia; así como el incumplimiento de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas. Debiendo, además, estas conductas, suponer una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o de los bienes.

Código Penal:

Artículo 556, que establece una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de seis a ocho meses, para los que se resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, y que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mano de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ana María Amador Rua – Abogada CEA

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