Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram Linkedin TikTok

  • Inicio
  • Blog
  • Acceso y uso de fotografías publicadas en redes sociales

Acceso y uso de fotografías publicadas en redes sociales

En la actualidad el uso de las redes sociales está extendido entre jóvenes y no tan jóvenes que publican imágenes en búsqueda de una notoriedad pública sin ser conscientes de la renuncia a la privacidad que ello supone.

Acceso y uso de fotografías publicadas en redes socialesPara empezar, y por lo que respecta a la propia red social, es fundamental entender que la publicación de fotografías en Facebook, Twitter, Instagram etc. conlleva la cesión de determinados derechos de imagen que se otorgan a la red social. Muy pocos son los que leen con detenimiento las condiciones de uso de la red social, pero en la mayor parte de los casos dichas condiciones incluyen la cesión a la red social o aplicación en cuestión, del derecho de explotación, es decir la posibilidad de obtener un rendimiento económico, sobre nuestros contenidos. La única posibilidad de revocar esa cesión de derechos es eliminando la fotografía de la red social o dando de baja la cuenta. Pero si alguien ha compartido ese contenido ya será tarde, a menos que todos los usuarios lo eliminen también.

Por lo que respecta a los terceros que accedan a nuestra red social, hasta ahora se había defendido que el uso de una imagen previamente publicada en redes sociales no suponía vulneración de los derechos a la intimidad, ya que se consideraba que no podía vulnerarse la privacidad de alguien mediante una imagen expuesta voluntariamente por la persona afectada.

Sin embargo, el Tribunal Supremo aborda esta cuestión en Sentencia de 15 de febrero de 2017 con ocasión de la publicación que un medio de comunicación hace de una fotografía extraída de la cuenta de Facebook de un particular, para ilustrar una noticia de la que dicho particular era protagonista. De dicha Sentencia cabe deducir que es lícito el acceso por parte de terceros a una fotografía publicada en una red social, puesto que está autorizado por el titular de la imagen, de forma que, incluso el titular de la cuenta o perfil no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso era público.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

No obstante, ello no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen, la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que necesitan el consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen.

Finalmente, hay que tener en cuenta que el mismo hecho de utilizar una imagen extraída de una red social, puede constituir también infracción de la normativa de protección de datos  personales, en el caso de que en la imagen se aprecien el nombre, fecha de nacimiento o cualquier otro dato de carácter personal. Ya que, según la normativa vigente en la materia, es un dato de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a las personas físicas identificadas o identificables, y su utilización requiere la previa obtención del preceptivo consentimiento del interesado”.

María Oliva Gómez - Abogada de CEA

Etiquetas: Derecho a la intimidad, Tribunal Supremo, proteccion de datos, derechos de imagen, ley de proteccion de datos, redes sociales, privacidad, privacidad en internet, facebook, twitter, instagram, derecho a la propia imagen, proteccion de datos personales, ley de proteccion de datos personales

Nos avalan más de 25 años de experiencia. Alto porcentaje de éxito.

Infórmate gratis

Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"