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Entra en vigor el Plan Movalt

El gobierno ha querido dar un nuevo impulso para beneficiar la adquisición de un vehículo de energías alternativas gracias a la entrada en vigor del nuevo Plan Movalt. Con un presupuesto de 20 millones de euros, las ayudas van destinadas a incentivar la adquisición de vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles convencionales.

Entra en vigor el Plan MovaltYa desde hace años el gobierno a través de los antiguos planes MOVELE 2014 Y 2015 para vehículos eléctricos o el MOVEA 2016 Y 2017 para energías alternativas, pretendía incentivar la compra de estos vehículos que disminuían la contaminación acústica y la reducción de emisiones de CO2, mejorando la calidad del aire y la diversificación energética reduciendo la dependencia de los productos derivados del petróleo.

Según este plan, se podrán acoger a él las personas físicas y autónomos, empresas y entidades públicas y privadas. Las personas físicas y profesionales autónomos sólo pueden solicitar ayudas para un único vehículo, mientras que el límite para entidades públicas o privadas con personalidad jurídica asciende a 35 vehículos por beneficiario (empresas arrendatarias).

Las ayudas aprobadas se destinan para la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación de vehículos eléctricos 100% (EV/BEV), híbridos enchufables (PHEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), gas licuado de petróleo (GLP o Autogás), gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) y pila de combustible. Los vehículos incentivables deben pertenecer a alguna de las siguientes categorías: turismos, furgonetas, furgones, autobuses, autocares, camiones, cuadriciclos o motocicletas.

En cualquier caso, y a excepción de los vehículos de demostración, el vehículo deberá estar matriculado por primera vez en España con fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no siendo por tanto aplicable a vehículos con kilómetro cero o usados y tampoco se requiere el achatarramiento de ningún vehículo para acogerse a las ayudas.

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Según recoge la base reguladora tercera el beneficiario de estas ayudas deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en el momento de concesión de la ayuda, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado, ni podrán ser beneficiarias tampoco empresas en crisis.

En cuanto a las cuantías de las ayudas el plan diferencia las ayudas para empresas privadas en un primer grupo y en un segundo grupo las que se otorgan a autónomos, personas físicas mayores de edad, entidades locales y entidades públicas vinculadas a estas, Comunidades autónomas y las entidades públicas vinculadas a estas y otras entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado.

  • Para turismos eléctricos (EV/BEV) y de autonomía extendida (REEV): 5.500 euros más 1.000 euros que aporta el concesionario para el punto de recarga. El precio de tarifa máximo no puede superar los 38.720 euros.

  • Para turismos híbridos enchufables (PHEV): 1.300 euros para una autonomía eléctrica entre 12 y menor de 32 kilómetros; 2.600 euros entre 32 y menor de 72 kilómetros; y 5.500 euros para una autonomía mayor de 72 kilómetros. Se añaden 1.000 euros del concesionario para la instalación del punto de recarga. El precio máximo de tarifa no debe superar los 32.000 euros.

  • Para turismos de gas natural (GNC o GNL): La ayuda del Estado asciende a 2.500 euros y del concesionario a 1.000 euros. Para acogerse a la ayuda el precio de tarifa del vehículo no puede superar los 25.000 euros.

  • Para turismos de gas licuado de petróleo (GLP/Autogás): 500 euros más 1.000 euros del concesionario para vehículos cuya tarifa no supere los 11.000 euros; o 1.000 euros más otros 1.000 del concesionario para vehículos con un coste máximo de 25.000 euros.

  • Para turismos de pila de combustible: 5.500 euros más 1.000 euros que aporta el concesionario.

Olga Muñoz – Abogada de CEA

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