Permiso retribuido en el trabajo por urgencia familiar
Hay determinadas situaciones familiares como, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, que justifican el podamos ausentarnos de nuestro trabajo. Se trata de un derecho reconocido en el Artículo 48a del Estatuto de los Trabajadores y al que las empresas no pueden negarse, en este no se contemplan casos como permiso por paternidad.
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Para tener derecho a este permiso retribuido, el familiar en cuestión ha de encontrarse en el primero o segundo grado de parentesco bien por consanguinidad, es decir la familia directa, o por afinidad, es decir la familia política. En cuanto al cómputo de los grados de parentesco, y para simplificar, diremos que dentro del primer grado de parentesco se encuentran: padres, hijos, cónyuges y suegros. Y en el segundo grado: hermanos, abuelos, nietos y cuñados. Fuera de estos supuestos (por ejemplo, el fallecimiento de un tío) no da derecho a permiso retribuido alguno.
Sobre los casos puntuales de permiso por enfermedad grave, la Resolución 12 de marzo de 2013 de la Dirección General de la Función Pública establece que, para los trabajadores poder hacer uso de este derecho es necesario el informe médico de un facultativo donde se catalogue la dolencia como enfermedad grave.
La duración de este permiso laboral es de, tres días hábiles para familiares en primer grado de parentesco y de dos días para los de segundo grado, los dos casos ampliables a dos días más si hubiese que hacer un desplazamiento, con independencia de la distancia del mismo.
Sin embargo, este tipo de permisos o licencias pueden ser mejorados en el convenio colectivo de cada empresa, pudiendo incluirse, por ejemplo, el caso de las parejas de hecho.
El permiso comienza a contar desde el día del fallecimiento; en caso de hospitalización o intervención de familiar, el aprovechamiento del permiso debe realizarse de manera coetánea a la enfermedad o la hospitalización, es decir, mientras dure la misma, sin ser necesario iniciar el permiso en el momento en que comienza la enfermedad o acontece una intervención quirúrgica.
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Desde Abogados CEA esperamos que esta información te sea de utilidad y la tengas presente si en algún momento debes afrontar estas situaciones. Si tienes dudas en cualquier caso relacionado a derecho laboral no dudes en contactarnos o escribirnos en nuestras redes sociales.
María Oliva Gómez – Abogada de CEA
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