Una vez indemnizado, ¿pueden volver a indemnizarme?
El perjudicado indemnizado de daños y perjuicios por el asegurado, no puede pretender ser indemnizado por la aseguradora.
En reciente Sentencia, el Tribunal Supremo establece que una vez satisfecha por el causante del daño la deuda que deriva de una indemnización por daños y perjuicios, no es posible que el perjudicado solicite de nuevo indemnización a la compañía aseguradora.
Dice el Alto Tribunal “que el tercero perjudicado tiene dos derechos frente a dos obligados: contra el asegurado-causante del daño y contra el asegurador”.
Ambos son deudores solidarios y, en consecuencia, el cumplimiento de la obligación por cualquiera de ellos extingue la obligación respecto al otro por efecto de lo que dispone el artículo 1.145.1 del Código Civil. Por tanto, aun no siendo idéntico el contenido obligaciones de ambos deudores, no por ello deja de existir solidaridad entre ellos.
Fernando González Iturbe – Abogado de CEA
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