Alcoholemia: Delito Penal ¿Puede reclamarme la aseguradora la indemnización recibida por un accidente de tráfico?
En el empeño de CEA por concienciar a los conductores de las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, y la importancia de no consumirlos si se conduce, los conductores deben conocer que se está cometiendo un delito.
Cuando un conductor ha ingerido alcohol o se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y en concreto el artículo 379 castiga al "que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Si la causa del accidente es por conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, la aseguradora podrá reclamar del asegurado la indemnización abonada haciendo efectivo el derecho de repetición.
Debemos aclarar que el derecho de repetición es la facultad que poseen las compañías de seguros consistente en una acción mediante la cual se concede a éstas el derecho de reclamar al tomador del seguro la indemnización pagada a un perjudicado cuando se da un siniestro culpable, ya que siempre es una exclusión de cobertura en la póliza de seguros.
Este derecho de repetición se puede ejercitar contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Por tanto, las compañías de seguros, en el supuesto de haber tenido que abonar una indemnización a un perjudicado por un accidente con alcoholemia del conductor, pueden repetir contra el conductor o el propietario del vehículo, en el plazo de un año a contar desde la fecha en que se pagaron las indemnizaciones.
Ana María Amador – Abogada de CEA
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