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La dación en pago puede extinguir la deuda hipotecaria evitando el endeudamiento de por vida

El que recibe un préstamo hipotecario, en caso de que por cualquier circunstancia, no pueda asumir el pago, sufrirá una ejecución hipotecaria, por la cual el banco procederá a la venta forzosa del inmueble a quien ofrezca más dinero en subasta pública. Como lo normal es que en dicha subasta el banco recupere una parte muy pequeña del dinero prestado, el consumidor seguirá teniendo una deuda con el banco puede que de por vida, ya que en nuestro derecho “Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.”

La dación en pago implica la posibilidad de extinguir la deuda hipotecaria mediante la entrega del inmueble al banco, quedando La dacion en pago puede extinguir la deuda hipotecaria evitando endeudamientoliberado el hipotecado de la responsabilidad ilimitada que había asumido en el momento de la firma de la hipoteca.

Dicha dación en pago se puede dar siempre y cuando el banco lo consienta, es decir, que hasta ahora siempre ha sido voluntaria y se ha dado en raras ocasiones. Sin embargo y continuando con la tendencia de las resoluciones judiciales que tratan de poner fin a los abusos de las entidades financieras, un juez de Barcelona recientemente ha declarado obligatoria la dación en pago en un caso concreto considerando que la cláusula por la que las entidades financieras obligan, en caso de impago de la hipoteca a responder con el patrimonio personal hasta el completo pago de la deuda, es abusiva puesto que no explica correctamente las consecuencias de la misma.

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Es decir, en el caso concreto de la sentencia del Juzgado de lo mercantil número 10 de Barcelona, se ha considerado que la entidad financiera había formulado la cláusula de la responsabilidad ilimitada de modo que la misma aparecía medio escondida entre exhaustiva información abrumadora de dificilísima comprensión. Lo que dio como consecuencia que el hipotecado firmara el contrato sin conocer ni comprender totalmente la cláusula. Dicha cláusula no se ajustaba a los requisitos que se exigen en este tipo de contratos de trasparencia, claridad, concreción y sencillez, obrando el banco por ello de mala fe y obligándole a aceptar la dación en pago, es decir la entrega de la vivienda quedando extinguida con ella la deuda hipotecaria.

Sin duda esta sentencia origina un gran revuelo en el sector bancario puesto que abre la posibilidad a todos aquellos que no pueden afrontar el pago de la hipoteca a revisar minuciosamente sus contratos a fin de comprobar si se cumplen con los requisitos de las buenas prácticas bancarias, en el sentido de que su contenido sea trasparente, claro, sencillo y concreto, lo que a la vista de la terminología empleada en dichos contratos y la necesaria formación específica en la materia que requiere la comprensión de muchas de sus cláusulas, se cumple en muy pocas ocasiones por lo que parece que se podrá acudir a la dación en pago en más casos de los que la banca preferiría.

María Oliva Gómez. Abogados CEA.

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