Bajada del IRPF a los conductores de coches de renting
En el último año varias son las leyes y Reales Decretos que han modificado cuestiones importantes en materia fiscal, tanto en el impuesto de la renta sobre las personas físicas como en el impuesto de sociedades.
El día 1 de enero del 2015 ha entrado en vigor esta reforma fiscal que modifica los Impuestos sobre la renta, sobre sociedades y sobre el IVA y su aplicación práctica se notará en la declaración hecha en 2016 sobre los impuestos aplicados en el año 2015. Numerosos son los beneficios fiscales del renting.
El Real Decreto 633/2015 de 10 de julio modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afectando en concreto a las retribuciones en especie que reciben los empleados en una empresa.
En su artículo 48 bis, se especifican qué coches tienen la consideración de eficientes energéticamente de cara a aplicar el importe de la reducción en nuestro IRPF. Nos estamos refiriendo a vehículos que la empresa adquiere en régimen de renting y que cede a los empleados como salario en especie y por los que podremos aplicar la bajada en el IRPF (reducción en la cuota de los rendimientos del trabajo).
Por tanto podremos aplicar una bajada en el IRPF del 15% cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 previstos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sus emisiones de dióxido de carbono (CO2) oficiales no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.
Dicha reducción será del 20% cuando se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado a que se refiere el párrafo anterior no sea superior a 35.000 euros.
Esta podrá ser del 30% cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:
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Vehículo eléctrico de batería (BEV).
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Vehículos eléctrico de autonomía extendida (E-REV).
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Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.
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