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Derechos de los perjudicados en accidentes de tráfico

¿Ha sufrido un siniestro con su vehículo y no sabe cómo valorar los daños ocasionados? El Gobierno ha reformado el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.

Accidente de tráficoPues bien, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, entró en vigor el 1 de enero de 2016, y entre las principales novedades recoge:

  • Procedimiento para la rápida resolución de los conflictos entre las víctimas y las aseguradoras de los responsables del accidente.

  • Mejora el tratamiento de los perjudicados en cuanto a sus indemnizaciones, estableciendo un sistema indemnizatorio activo y actualizado y adaptado a la realidad.

  • Las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

En lo que se refiere a los daños personales hay que destacar:

  1. En los casos de fallecimiento se logran mejoras indemnizatorias, teniendo en cuenta, por ejemplo, las nuevas estructuras familiares, estableciendo, por ejemplo, además del perjuicio patrimonial básico, una indemnización mínima, sin justificar, de 400 euros por los gastos razonables derivados de una muerte; y reconociendo la posibilidad de compensar unos gastos específicos que incluyen el traslado del fallecido, su repatriación, el entierro y funeral.

  2. En los casos de fallecimiento se establecen cinco categorías autónomas de perjudicados, considerando que sufren siempre un perjuicio indemnizable y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

  3. En los supuestos de secuelas, son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud;. Se indemnizan al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de horas de asistencia necesaria y que son objeto de una detallada regulación.

  4. En los supuestos de lesiones temporales o tiempo de curación o sanación se hace una distinción entre los gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos, que se refieren a todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado y entre los que se destacan, a título de ejemplo, “el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.”

Relacionado con esta incapacidad temporal, se introducen modificaciones en el tema del lucro cesante estableciendo un sistema en el que se tienen en cuenta dos factores o variables:

  1. Los ingresos netos de la víctima fallecida, y en defecto de ingresos, se valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar y la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes.

  2. Un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas.

Otra novedad destacable de esta nueva regulación es que en cualquier momento las partes pueden solicitar la sustitución total o parcial de la indemnización por una renta vitalicia. El Juez puede acordar de oficio la renta vitalicia, al menos parcial, cuando se trate de menores o personas con capacidad modificada judicialmente. La renta vitalicia anual puede fraccionarse en períodos inferiores, dividiéndose en tal caso por meses o por el período temporal que corresponda. 

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