¿Qué son y cuándo hacer capitulaciones matrimoniales?
Si está pensando en casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad, o si ya está casado o casada y quiere cambiarlo, puede hacerlo acudiendo a un notario para realizar capitulaciones matrimoniales.
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Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.
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Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura.
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Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio. El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
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Antes del matrimonio: el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
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Una vez casados: el régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.
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Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.
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Debe saber que cambiar el régimen económico del matrimonio no tiene efecto retroactivo respecto a terceros, por ejemplo acreedores.
Tipos de capitulaciones matrimoniales
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En las capitulaciones matrimoniales se puede incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.
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El coste de la escritura de capitulaciones se sitúa en torno a los 60 euros. Los aranceles están disponibles en todas las notarías y colegios notariales.
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No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, aunque es infrecuente que se haga más de una vez.
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Realizar capitulaciones matrimoniales ante notario le dará la tranquilidad y seguridad de saber que actúa dentro de la ley y que el contrato firmado es definitivo, inamovible y eficaz.
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Sin realizar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario no es posible cambiar de régimen económico.