Cómo actuar si tu empresa no te paga: guía legal
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, el salario se pagará de manera puntual en la fecha y lugar convenido por las partes “o conforme a los usos y costumbres”; no pudiendo excederse el tiempo de un mes el abono de “las retribuciones periódicas y regulares”.
El incumplimiento por parte del empleador de esta obligación permite al trabajador su reclamación por diversas vías y formas.
Reclamación por impago de salarios
Denuncia ante la Inspección de Trabajo
En primer lugar, denunciando este hecho a la Inspección de Trabajo, para que verifique el impago, pudiendo, en ese caso, imponer una multa a la empresa.
Sin embargo, esta vía de acción no asegura que se cobren las cantidades adeudadas y conlleva el riesgo de que la acción de reclamación prescriba (un año) si este organismo tarda en la tramitación del expediente sancionador.
Procedimientos extrajudiciales
Lo más recomendable es iniciar un procedimiento extrajudicial de las siguientes formas:
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Requerimiento fehaciente a la empresa a través de un burofax o requerimiento notarial.
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Presentar una papeleta de conciliación en el servicio de conciliación competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En todo caso, cualquiera de estas dos formas interrumpe el cómputo del plazo de prescripción.
Reclamación judicial por impago de salarios
Proceso monitorio laboral
Para el caso que esta reclamación extrajudicial no haya sido fructífera, una vía judicial de reclamación es la del proceso monitorio regulado en el artículo 101 de la Ley reguladora de la jurisdicción social:
“En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de quince mil euros…”
Requisitos del proceso monitorio laboral
En definitiva, la reclamación a través de este llamado proceso monitorio debe cumplir los siguientes requisitos:
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Deuda determinada (detallada con precisión).
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Deuda vencida (haber superado el plazo fijado para el pago).
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Estar el deudor obligado al pago de manera directa.
Procedimiento ordinario
En otro caso, la reclamación judicial ante los juzgados de lo social podría tramitarse a través del procedimiento ordinario regulado en la antes mencionada ley procesal, detallando:
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las cantidades reclamadas,
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la fecha en que debieron ser pagadas,
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y los documentos que acrediten la relación laboral y la deuda (contrato de trabajo, nóminas, convenio colectivo y cualquier otro pertinente).
