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El derecho al olvido en Internet

Una persona para efectuar prácticamente cualquier actividad facilita sus datos personales, por ejemplo: al abrir una cuenta bancaria, al matricularse en un curso, o en un gimnasio, cuando participa en un concurso o cuando reserva un vuelo, o cuando navega por Internet.

Derecho al olvido en internetEs habitual que prácticamente para cualquier actividad sea necesario recoger y utilizar los datos personales.

Los mecanismos de recogida y tratamiento de los datos están en constante evolución, el desarrollo y la aplicación de las nuevas tecnologías ha introducido comodidad y rapidez en el intercambio de datos, lo que ha contribuido también al incremento del número de tratamientos de datos que se realizan cotidianamente.

Esto hace necesario garantizar el equilibrio entre modernización y garantía de los derechos de los ciudadanos y a ello obedece la normativa dictada en la materia que reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.

Todos estamos ya muy acostumbrados a que cada vez que facilitamos datos personales a una empresa, se nos informa, porque están obligados a ello, de los famosos derechos de acceso, cancelación y rectificación de los mismos. Sin embargo y debido a una compleja regulación de la materia, que impone una serie de obligaciones a todo aquel que trata los datos de personas, en aras a la protección de las mismas, se estaba pasando por alto uno de los mayores gestores de datos, como son los motores de búsqueda en Internet como Google.

Suele ser frecuente que cuando introducimos en Google un nombre y apellidos determinados, sobre todo si no son frecuentes o comunes, nos salga información de dicha persona. En ocasiones esa información ha sido puesta en Internet por ella misma, como puede ser en el caso de redes sociales como facebook, donde la persona se da de alta y publica voluntaria y conscientemente datos suyos. Pero en otras ocasiones han sido puestos o publicados por terceros de una manera lícita como por ejemplo El Boletín Oficial del Estado, o cualquier periódico donde puede aparecer todo tipo de información de particulares.

En ocasiones se trata de una información que la persona preferiría ocultar, y que además no tiene interés general o, por el tiempo transcurrido, la información ha quedado desfasada. Piénsese en el caso de un particular que en un momento dado tuvo deudas con la Seguridad Social o la Hacienda pública y dicha información sigue apareciendo en Google vinculada a su nombre y apellidos pese al transcurso de los años y pese a no existir en la actualidad ya la deuda.

Resulta incoherente que alguien que haya cometido un delito, pueda en un momento concreto solicitar la cancelación de sus antecedentes penales, y sin embargo alguien que comete una infracción administrativa puede verse condenado a que dicha información aparezca eternamente en Internet. A todo esto, se le suma también el caso de querer borrar cualquier huella digital dejada por alguien que ha muerto.

Por ello la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 considera que hay tratamiento de datos cuando un motor de búsqueda como Google halla información personal puesta en Internet por terceros, la almacena y la pone da disposición de los internautas y por tanto el gestor del motor de búsqueda es responsable del tratamiento de dichos datos y frente a él puede ejercitarse lo que algunos han llamado derecho al olvido, derecho a que los datos que no tienen transcendencia actual ni interés público alguno sean borrados o no se hallen vinculados automáticamente al nombre y apellidos del afectado en los buscadores.

María Oliva Gómez – Abogada de CEA

Etiquetas: Consumidores, Internet, Derecho a la intimidad, Protección de los derechos y libertades, Derecho al olvido, Huella digital

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    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
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    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
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