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Condena a un taller

Abogados CEA consigue que el taller se haga cargo de los costes de la reparación de una avería que estaba en garantía.

Condena avería coche en tallerSe le cobró al cliente la reparación de un embrague en garantía, justificándolo el taller en un mal uso del vehículo. El Juez dijo que la reparación estaba en garantía y que no se demostró ese mal uso por parte del cliente.

Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, ha estimado una demanda elaborada por Abogados CEA en nombre de un cliente, cuyo coche, a los quince días de una revisión en un taller mecánico (luego demandado), sufrió una avería del embrague. Dice el Juzgado que si el embrague se encontraba en mal estado en la primera intervención (quince días antes de aparecer la avería) “debió observarse en la revisión”, sin que haya quedado acreditado que fuese debida a un uso incorrecto del embrague, como decía el taller; el cual, en ese caso, debió haberlo probado.

En el ámbito estatal, el derecho de los clientes de talleres en cuanto a la garantía de sus reparaciones, viene recogido en el REAL DECRETO 1.457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (no olvidar que hay comunidades autónomas con normativa propia aplicable a este asunto).

En su artículo 14.6 se dice que las averías o defectos ocultos que puedan aparecer durante la reparación “deberán ser puestos en conocimiento del usuario en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con expresión de su importe, y solamente previa conformidad expresa del mismo podrá realizarse la reparación”.

Y relación directa con ello tiene lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 16 de dicha norma, cuando dice que el taller no responderá “de la avería sobrevenida” en relación con las reparaciones efectuadas, “cuando el fallo mecánico se deriva de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de anomalías o de averías ocultas” previamente comunicadas al cliente. Es importante destacar, que esta necesidad de la reparación tiene que constar en la factura, así como, en su caso, la aceptación del cliente.

Ni qué decir tiene, que todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller están garantizadas, al menos durante tres meses o 2.000 kms., salvo en el caso de vehículos industriales, que caducará a los quince días o 2.000 kms.

Etiquetas: Consumidores, Abogados taller, Abogados averías, Taller mecanico, Reparación coche, Garantia, Demanda

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