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La responsabilidad patrimonial de la administración

Desde Abogados CEA, hemos detectado cada vez más se ven perjudicados un gran número de automovilistas por el mal estado de la calzada, por lo que queremos recordar a nuestros socios el derecho que les asiste para reclamar, ya que la Administración está obligada a indemnizar por los daños que se produzcan con ocasión del funcionamiento de los servicios públicos.

Obras carreterasEn este caso, los particulares dañados por obras de mejora de la calzada, por ejemplo, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Requisitos

Para que sea exigible la responsabilidad de la Administración, deberá producirse una actuación atribuible a un servicio público y de justicia gratuita originando un daño efectivo, evaluable económicamente, individualizado con relación a una persona, y además que la persona no tenga el deber jurídico de soportar el perjuicio, ni una relación causal entre la acción que genera el daño y éste.

La reclamación ha de plantearse ante el órgano competente de la misma Administración antes del plazo de un año desde que se produce el hecho, haciéndonos valer de todos los medios de prueba a nuestro alcance, para solicitar la indemnización correspondiente.

Prueba

La prueba será el elemento clave para el éxito de la reclamación por daños, que deberá estar suficientemente fundada. El reclamante está obligado a probar la realidad de la lesión o daño sufrido originado como consecuencia exclusiva del funcionamiento de un servicio público, siendo el requisito de la exclusividad esencial para apreciar el nexo causal directo e inmediato. Para ello sería aconsejable solicitar de los Agentes de la Autoridad la confección de "atestado o informe", para que se acredite la existencia del daño y el nexo causal, directo e inmediato, o al menos que se personen en el lugar de los hechos, para que posteriormente puedan ser citados como testigos. Incluso, es necesario la aportación de reportaje fotográfico, de manera que no haya lugar a dudas sobre los daños producidos.

En resumen, se trata de un procedimiento administrativo largo, y algo dificultoso, porque la resolución en la vía administrativa no siempre es la deseada, teniendo que acudir finalmente a la vía judicial, mediante recurso económico-administrativo para hacer valer nuestros derechos.

Si usted es un conductor perjudicado, le recordamos que podrá exigir los daños sufridos a la Administración, y consultar, en todo momento, cómo ha de actuar con los abogados que CEA pone a su disposición de forma totalmente gratuita.

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    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
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